CONCEPTO 2101 DE 2008
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su comunicación del 30 de abril de 2008
Radicado CREG E-2008-003569 del 30 de abril de 2008
Apreciado XXXXX:
Nos referimos a su consulta en que cita el artículo 13 del Capítulo 4 del Reglamento de Garantías, para el Cargo por Confiabilidad y manifiesta lo siguiente:
"De lo anterior se entiende que el único causal de ejecución o ajuste del valor de esta garantía es si llegare a presentarse un retraso en el cronograma que implique que la planta no estará en operación para el IPVO, y no según el cronograma de constmcción entregado a la CREG en la declaración de parámetros. Es decir, si por ejemplo, para el IPVO de Diciembre 1o de 2012, se declaró que una planta en,particular estaría operando en enero de 2010, pero se presenta un retraso en el cronograma que hace que la entrada sea en Enero de 2012, no debería haber lugar a la ejecución o ajuste del valor de la garantía dado que el retraso no esta interíiriendo con el IPVO.
En consecuencia se pregunta si es correcta esta interpretación sobre el alcance del capítulo IV de la Resolución 061 de 2007. Además, si ese fuere el caso, que implicación tendrán los informes del interventor según los cuales se reportarían retrasos con respecto al cronograma presentado en la declaración de parámetros más no con respecto al IPVO".
De manera atenta damos respuesta:
En el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad se define el Incumplimiento Calificado de Cronograma como el "incumplimiento del cronograma de construcción o puesta en operación o repotenciación, según sea el caso, de una planta y/o unidad de generación, que permite prever que la puesta en operación o reootenciación de la planta v/o unidad de generación, ocurrirá después del IPVO. certificado por el auditor designado para el efecto conforme a lo previsto en el Articulo 8 de la Resolución CREG-071de2006'/
De la definición anterior entendemos que los eventos de incumplimiento definidos en el artículo 13 del Reglamento de Garantías asociados al Incumplimiento Calificado del Cronograma, son aquellos que permiten prever que la puesta en operación o repotenciación de la planta y/o unidad de generación, ocurrirá después del IPVO.
De ja misma manera, aunque el Auditor verifica que la Curva S de ejecución real sea, elaborada utilizando los mismos parámetros (tales como los factores de ponderación de las diferentes actividades del proyecto), usados en la elaboración de la Curva S declarada por el interesado, en los informes de auditoría éste debe explícitamente indicar.el número de días de desviación comparando la Curva S de ejecución real con la declarada por el interesado.
Entendemos que con este mismo número de días, el auditor estima la nueva fecha de puesta en operación. Una vez realizado lo anterior, puede determinar si es aplicable la definición de Incumplimiento Calificado del Cronograma.
En los anteriores términos esperamos haber absueltos sus inquietudes.
Los conceptos aquí contenidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código. Contencioso Administrativo. .
Cordialmente,
HERNÁN M0LINA VALENCIA
Director Ejecutivo
