CONCEPTO 2097 DE 2021
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación 20211430003341
Radicado CREG E-2021-003672, Expediente CREG General N/A.
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos describe la situación que se presentó en la determinación de la demanda comercial de Enelar E.S.P., y nos solicita lo siguiente:
En atención al asunto, de manera respetuosa ENELAR E.S.P., expone la situación que se viene presentando respecto de los balances de energía en nuestro mercado, con el fin de solicitar un concepto formal de Regulación…
…La situación que se presenta, tiene su origen con la energía generada desde la estación Termocapachos (FRT32690), la cual, desde su concepción e instalación, estaba destinada exclusivamente para el municipio de Tame; por tal motivo, la frontera comercial que se encuentra en el barraje Banadía (FRT20419) municipio de Saravena, estaba registrada como una frontera de importación desde el STN.
ENELAR E.S.P. ha venido realizando el registro de las diferentes fronteras comerciales de acuerdo con lo establecido por la regulación colombiana y dentro de los tiempos necesarios, sin embargo, en el año 2020, la central generadora de Termocapachos generó más energía de la que estaba presupuestada inicialmente y en su momento se empezó a identificar que esa energía, además de suplir la demanda del municipio de Tame, estaba siendo exportada al STN a través del barraje de Banadía.
Esta situación dio origen a que la frontera que estaba registrada exclusivamente como de importación, el LAC al momento de realizar la liquidación de cuenta y la posterior facturación, tomará esa energía adicional, generada desde Termocapachos como si fuera demanda de ENELAR E.S.P., lo que ocasionó un valor adicional dentro de la facturación que se realizó en nuestra empresa.
Así las cosas, tan pronto como se identificó esta situación, la empresa procedió a solicitar el registro de esa frontera comercial como una frontera de exportación (FRT40342), la cual efectivamente se encuentra de esta manera desde el 30 de enero de 2021, tal como se explica en el diagrama, sin embargo, dado lo anterior y teniendo en cuenta que una mayor cantidad de energía se venía inyectando al STN desde nuestro mercado, a partir del mes de septiembre del 2020 y hasta la fecha de ingreso de operación de la frontera exportación por parte de XM, de la que se debió realmente liquidar...
… Se consultó la Resolución CREG 084 de 2007, la 157 de 2011, al igual que la Ley 142 de 1994, sin embargo, no se encuentra claridad de cómo se podría realizar el proceso de ajuste la facturación para este caso en concreto. Entendemos que, desde la Ley 142 se tiene que conforme al inciso 3o del artículo 154, en ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos...
… Por lo anterior, es importante aclarar, que se expuso esta situación ante XM mediante correo electrónico de fecha 8 de enero del 2021, lo cual nos cobija desde los 5 meses anteriores a la fecha de mención; por otra parte, ante la solicitud elevada, XM en su momento respondió mediante correo electrónico, el pasado 28 de enero manifestando como que no era posible realizar dicha reliquidación.
Así las cosas se solicitó una reunión con XM, con los encargados de liquidar el mercado mayorista, la cual se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2021, donde se expuso el asunto nuevamente, en la cual se concluyó: Solicitar a la comisión de regulación de energía y gas un concepto técnico y regulatorio sobre el caso específico para la reliquidación de las fronteras por parte de XM…
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con el fin de dar respuesta a la consulta, se transcriben a continuación algunos apartes de la regulación.
La Resolución CREG 038 de 2014 establece, sobre la responsabilidad de los representantes de las fronteras comerciales, lo siguiente:
… Artículo 4. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este código.
En relación con el sistema de medición los representantes deben:
a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este código…
(Destacamos)
Por otro lado, sobre los requisitos de los sistemas de medición, la norma citada señala en los literales a) y e) del artículo 8 lo siguiente:
… Artículo 8. Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Los Sistemas de Medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren…
… e) En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido…
(Destacamos)
En cuento a la conexión de plantas de generación, la Resolución CREG 106 de 2006 establece que el OR emite el concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, habiendo realizado los análisis correspondientes de acuerdo con las Resoluciones CREG 025 de 1995 y 070 de 1998.
Respecto al procedimiento para determinar la demanda comercial de un mercado de comercialización se aplica el procedimiento establecido en el anexo A-1 de la Resolución CREG 024 de 1995, considerando las fronteras de generación “embebidas” en ese mercado de comercialización y, en particular, el anexo señala:
… La demanda de los comercializadores y de cada área operativa se evalúa con base en las lecturas de sus contadores asociados. Cada contador perteneciente a una frontera comercial identifica a un agente exportador (IdSbmEx) y a un agente importador (IdSbmIm). El STN es el agente exportador cuando se trata de contadores que miden flujo entre ésta y otra red de menor voltaje y es agente importador cuando el contador mide flujo en sentido contrario…
… Con la evaluación de estos contadores se pueden obtener los valores independientes de demanda de energía de cada comercializador, los consumos de los agentes productores (generadores que toman energía de fuentes diferentes a la propia), generaciones de los generadores y demandas de las áreas operativas…
… El cálculo de las demandas de comercializadores, el tratamiento de las pérdidas de distribución y el tratamiento de la generación embebida es el siguiente:

Donde:
A, B, C, G1 y G2: Generadores y comercializadores
Un comercializador está delimitado por un conjunto de fronteras comerciales entre las cuales se identifican fronteras de intercambio y fronteras de generación. Entre las fronteras de intercambio se identifican las fronteras con el STN, con base en las cuales se calculan las pérdidas de ésta red…
(Destacamos)
Finalmente, en cuanto a las causales de ajuste a la refacturación, el artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007 establece:
Artículo 10. Causales de ajuste a la facturación. El ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a facturación mensual, cuando tengan origen en las siguientes causas:
1. Como resultado de una reclamación a la facturación mensual presentada por un agente, dentro del plazo establecido en la presente resolución.
2. Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.
(Destacamos)
De las normas transcritas nos permitimos resaltar los siguientes:
1. Es responsabilidad del representante de la frontera especificar adecuadamente el sistema de medición y, en consecuencia, en los puntos en los que se presenten o se prevean flujos en ambos sentidos, instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo de energía en cada sentido.
2. El OR es quien evalúa la viabilidad de la conexión, da concepto sobre la misma y, por tanto, conoce los impactos de la conexión de las plantas de generación en su sistema.
3. El procedimiento para determinar la demanda comercial es claro y considera todas las fronteras comerciales registradas por los agentes, incluyendo las fronteras de generación y las de comercialización.
4. Es posible realizar ajustes a la facturación mensual cuando el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales identifique un error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte, siempre que sea dentro de los cinco meses siguientes a la expedición de la facturación del mes respectivo con sus notas de ajustes.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo