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CONCEPTO 2080 DE 2021

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado de origen: 010302 – 05472 - 2021
Solicitud de definición de la calidad del servicio y la calidad de la potencia para los SAEB
Radicado CREG E-2021-003909

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, y con relación a la Resolución CREG 098 de 2019, mediante la cual se definen mecanismos para incorporar en el SIN sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, SAEB, usted plantea lo siguiente:

En este contexto, y teniendo en cuenta que la convocatoria actualmente se encuentra en elaboración por parte de los agentes interesados lo cual implica el diseño y dimensionamiento del Sistema de Baterías, amablemente solicitamos a la Comisión:

1. Dar claridad sobre las exigencias de calidad del servicio y de calidad de la potencia establecidas en la regulación vigente aplicables al SAEB.

2. Abrir los espacios de participación conjunta y establecer en el corto plazo los estándares y compensaciones de calidad del servicio del Sistema de Almacenamiento.

La definición oportuna de estos parámetros no solo facilitará el cumplimiento de las exigencias por parte del agente adjudicado, sino que hará comparables las ofertas presentadas por parte de los agentes interesados al momento de la adjudicación.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con relación a su pregunta, le informamos que la Comisión se encuentra analizando las condiciones de calidad del servicio que se exigirán a los SAEB. Dentro de estos análisis se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las exigencias existentes para activos de uso que se remuneran en las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica;

b) Horas anuales permitidas de indisponibilidad;

c) Compensaciones por el incumplimiento de las metas que se establezcan;

d) Efectos graves en la prestación del servicio como los relacionados con la energía que el sistema no puede entregar cuando falla algún activo y sus respectivas compensaciones;

e) Posibilidad de hacer mantenimientos con una duración mayor a la indisponibilidad anual permitida;

f) Clase de servicio prestado por los SAEB; considerando que si no están en funcionamiento todo el tiempo, puedan utilizarse algunas de las horas en las que no está operando para su mantenimiento;

g) Referencias internacionales sobre exigencias de disponibilidad;

h) Situaciones que se puedan considerar como posibles exclusiones o eventos eximentes.

Próximamente se publicará una propuesta para comentarios de los interesados, con el fin de considerarlos en la elaboración de la versión definitiva sobre la calidad del servicio.

En cuanto a la calidad de la potencia se considera que para la conexión al Sistema Interconectado Nacional debe cumplirse con las exigencias establecidas en el Código de Redes, adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, y en sus modificaciones.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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