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CONCEPTO 2078 DE 2021

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta – Solicitud de apoyo
Radicado CREG E-2021-004098
Expediente Dirección Ejecutiva PQR

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:

“(…) quiera solicitar su valiosa ayuda para poder resolver algunas dudas en cuanto a proyectos de energía fotovoltaica y la implementación de las mismas en el inventario inmobiliario de nuestro municipio, quisiéramos saber como es el proceso administrativo para poder hacer la sustitución de energías tradicionales por energías no convencionales y dar cumplimiento a la ley 1931 del 2018. (…)”

Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En relación con la inquietud por usted planteada, le informo que la Comisión emitió la Resolución 030 de 2018, con la que se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Esta resolución establece todos los procedimientos que se deben surtir por parte de un usuario interesado en instalar un proyecto de autogeneración. Junto con la publicación de esta resolución, la Comisión publicó un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, el cual puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.creg.gov.co/sites/default/files/cartilla_de_autogeneracin_para_web_1.pdf

Le informamos también que se realizaron un par de talleres sobre la resolución en mención, disponibles en los enlaces web a continuación en el canal de la Comisión de YouTube, en los que se explica el alcance de la regulación vigente. Además, la CREG dispuso de un sitio web en donde se encuentran todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre esta resolución, las presentaciones realizadas en los talleres y un documento que consolida todos los conceptos que la Comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida (enlace a continuación).

Enlaces de los talleres:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Enlace de la documentación:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

Sobre su inquietud específica, en relación con “saber como es el proceso administrativo” para implementar “proyectos de energía fotovoltaica”, le indicamos que la Resolución 030 de 2018, en sus artículos 9, 10 y 11, hace referencia a los requisitos y procedimientos de conexión para los proyectos que entendemos son de su interés.

Es importante mencionar que la Comisión publicó en el año 2021 el proyecto de Resolución 002 de 2021 que contiene la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, por lo que sugerimos revisar esta resolución y esperar en el segundo semestre del año 2021 la publicación de la resolución definitiva de estas reglas. Cabe aclarar que, hasta tanto no esté publicada la resolución definitiva con la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, estará vigente lo establecido en la Resolución 030 de 2018.

Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere al correo creg@creg.gov.co.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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