CONCEPTO 2077 DE 2021
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Respuesta - Consulta sobre energía solar a pequeña escala Radicado CREG E-2021-004018 |
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…) pedir información sobre la reglamentación para la autogeneracion de energia solar a pequeña escala y como vender a un sistema interconectado. (…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con las inquietudes por usted planteadas, le informo que la Comisión emitió la Resolución 030 de 2018, con la que se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. Esta resolución establece todos los procedimientos que se deben surtir por parte de un usuario interesado en instalar un proyecto de autogeneración. Junto con la publicación de esta resolución, la Comisión publicó un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, el cual puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.creg.gov.co/sites/default/files/cartilla_de_autogeneracin_para_web_1.pdf
Le informamos también que se realizaron un par de talleres sobre la resolución en mención, disponibles en los enlaces web a continuación en el canal de la Comisión de YouTube, en los que se explica el alcance de la regulación vigente. Además, la CREG dispuso de un sitio web en donde se encuentran todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre esta resolución, las presentaciones realizadas en los talleres y un documento que consolida todos los conceptos que la Comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida (enlace a continuación).
Enlaces de los talleres:
https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8
https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU
Enlace de la documentación:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Sobre su inquietud específica, en relación con la “venta de energía a un sistema interconectado”, las reglas con las que se pueden comercializar los excedentes de energía están contenidas dentro del Título 3 de la Resolución 030 de 2018. Para el caso de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala, encontrará la información en los artículos 16, 17 y 18 de dicha resolución.
Es importante mencionar que la Comisión publicó en el año 2021 el proyecto de Resolución 002 de 2021, que contiene la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, por lo que sugerimos revisar esta resolución y esperar en el segundo semestre del año 2021 la publicación de la resolución definitiva de estas reglas. Cabe aclarar que, hasta tanto no esté publicada la resolución definitiva con la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, estará vigente lo establecido en la Resolución 030 de 2018.
Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere al correo creg@creg.gov.co.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo