CONCEPTO 2056 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud claridad sobre costos de mantenimiento y reposición, parágrafo 1 artículo 23 Resolución CREG 091 de 2007. Radicados Gensa GPE-662 y 1382. Radicados CREG E-2011-002359 y 004512
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, se indica lo siguiente:
“Por instrucción de La Nación - Ministerio de Minas y Energía GENSA ha venido generando energía en la localidad de Guapi Cauca donde existe propiedad múltiple del parque de generación.
Concretamente ENERGUAPI S.A. E.S.P. manifiesta ser propietario de una unidad diesel de 1800 rpm, de 800 w de potencia y con base en dicha manifestación de propiedad, GENSA ha venido remunerando su uso con base en lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución CREG 091-2007 “Remuneración del Parque de Generación de propiedad múltiple” de tal suerte que en el período comprendido entre octubre de 2008 y diciembre de 2010 se le ha remunerado $394.955.754.
Dado que literalmente el Artículo sobre el que se basa la remuneración del activo mencionado reza lo siguiente:
“Remuneración del Parque de Generación de propiedad múltiple. Si en un Parque de Generación existen dos o más propietarios, o cuando un Generador utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración de la inversión y para la administración,operación y mantenimiento del respectivo propietario tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:

Donde:
n= Número de plantas del Parque de Generación.
k= Número de plantas del propietario j
=Proporción del ingreso del Parque de Generación del propietario j en el mes m.
= Componente de inversión aprobado por la CREG para la planta i en el mes m.
Energía generada por la planta i en el mes m.
La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Generador y a éste le corresponderá el Cargo de AOM establecido por la CREG.
Parágrafo 1. Cuando sea necesario realizar la reposición de equipos de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si éste no hace la reposición oportunamente, el Generador que está utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el Generador ajustará la remuneración al tercero de conformidad con el esquema regulatorio que esté vigente y con la reposición efectuada.
Parágrafo 2. La enajenación de las obras de infraestructura construidas por un suscriptor o usuario dentro de un Parque de Generación se realizará de común acuerdo entre las partes y en ningún caso podrá ser a título gratuito.” (Subrayas y negrilla por fuera de texto original)
Solicitamos de la manera más respetuosa aclaración sobre cuáles son los criterios que enmarcan los conceptos “Mantenimiento” y “Reposición” y, específicamente, cuáles actividades se consideran “mantenimiento” y cuáles “reposición” en cuanto a activos de generación se refiere.”
Respuesta
Sea lo primero aclarar que dentro de las funciones y facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - por el ordenamiento jurídico, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y en desarrollo de los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994, se establece que en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con el fin de atender sus inquietudes, daremos respuesta de la siguiente manera:
Los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento son los gastos propios de la operación normal de los equipos instalados, así como los gastos asociados para planeamiento y ejecución de mantenimientos de los activos.
Las actividades remuneradas en los gastos de AOM incluyen entre otros:
- Realización de estudios
- Coordinación de la operación del sistema
- Ejecución de maniobras para el mantenimiento y operación
- Supervisión de la operación
- Ejecución de mantenimientos
- Desarrollo de programas de mantenimiento
- Acciones para restablecer el servicio
- Gestión y administración de las actividades relacionadas
El mantenimiento es la actividad que comprende la revisión y reparación periódica de todos los activos involucrados en cuanto a la generación se refiere, de tal manera que pueda garantizarse un servicio eficiente y eficaz.
La reposición de un activo corresponde al cambio parcial o total de un activo. Existen dos tipos de reposición: i) reposición parcial: cuando se repone parte del activo; y ii) la reposición total o el cambio a nuevo cuando se repone totalmente el activo. Los valores que correspondan al concepto asociado a la reposición de activos se excluirán de los gastos de AOM de la empresa.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo