CONCEPTO 2029 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2008-002488
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto observando el orden establecido por usted así:
1. Las empresas de servicios públicos pueden elevar a discreción el cobro del consumo de energía a un inmueble porque allí se efectúe alguna actividad comercial o industrial?
El artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones” señala que el servicio público domiciliario de energía eléctrica será prestado bajo la modalidad de residencial y no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.
Según lo establecido en el parágrafo 3o de la norma citada, “los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas' (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada”.
Por consiguiente, corresponde a las Empresas que prestan el respectivo servicio clasificar a los usuarios, aplicando la norma anteriormente citada. De esta manera, si un inmueble reúne las condiciones para ser comercial o industrial el cobro corresponderá a esta clasificación.
2. No existe ningún tipo de limitante que evite el abuso o arbitrariedad que se pueda cometer cuando la empresa decide unilateralmente pasar la tarifa de residencial a comercial o industrial y que entidad es la competente para conocer de esos casos?
Como se menciona en el numeral anterior la empresa prestadora de servicios públicos debe realizar la clasificación del inmueble conforme a las normas indicadas. Si la empresa no se ajusta a la normatividad vigente usted puede dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios organismo al cual corresponde la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadora de servicios públicos domiciliarios.
3. Cómo se puede establecer en todo caso que la nueva tarifa fijada por la empresa se ajusta a la Ley en la que dicen se respalda y que autoridad conoce en segunda instancia de los recursos de apelación?
Las empresas prestadoras de servicios públicos deben realizar publicación de las tarifas cada que se realice un cambio de las mismas. De igual forma las actuaciones de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que conoce de los recursos de apelación que se interponen en subsidio de los recursos de reposición.
4. Existe algún tipo de parámetro dentro del cual se desarrolle la actividad, como por ejemplo las medidas del local o tipo de comercio que exceptúe la imposición de la tarifa comercial?
El parágrafo 1o del artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone que “Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.”
De la disposición anterior es necesario precisar que en caso de no encontrarse las características aquí expuestas, se entenderá que el uso de la energía se catalogará de acuerdo con el CIIU anteriormente mencionado.
5. Si la actividad desarrollada no genera costos adicionales de consumo de energía, igualmente la empresa prestadora del servicio puede fijarlos como de tipo comercial?
Se reitera lo expresado en las respuestas a los numerales 1 y 4 de esta comunicación.
6. Si la actividad económica se desarrolla dentro de una residencia que igualmente es utilizada como habitación. ¿Cómo se puede discriminar su cobro para que al consumo humano básico no se le grave comercial? El usuario o suscriptor puede exigir el cobro conforme al consumo prorratiado (sic) en cuanto a lo residencial y lo netamente comercial?
Se reitera lo expresado en las respuestas a los numerales 1 y 4 de esta comunicación.
7. Si la actividad comercial se deja de desarrollar. La empresa prestadora del servicio debe suspender el cobro como comercial?
Como lo hemos manifestado en la presente comunicación el inmueble se debe clasificar conforme lo dispuesto en la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” y en lo dispuesto en la Resolución CREG 108 de 1997.
No obstante el usuario debe advertir de las nuevas situaciones a la empresa prestadora del servicio público domiciliario para que su factura refleje el uso de la energía.
8. Los mismos parámetros que rigen el consumo de energía para el paso de su cobro comercial se aplican para el consumo de acueducto y alcantarillado?
Conforme lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones la de absolver consultas sobre las materia de su competencia. Para el efecto esta Comisión solo se pronuncia sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo