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CONCEPTO 2027 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida el 17 de junio de 2008

Radicado CREG E-2008-004969

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted señala “Inquietud que no logro resolver, he estado investigando y no he encontrado nada acerca de el proceso que sigue una resolución CREG antes de ser aprobada y los agentes del mercado que se ven directamente afectados por que intervienen en el proceso, esa es mi inquietud en concreto.” (SIC)

Al respecto, nos permitimos comentarle que daremos respuesta a su consulta entendiendo que usted hace referencia a la expedición de un acto administrativo de carácter general, el cual es de aplicación general a un sector regulado por esta Comisión de Regulación, haciendo una breve descripción del trámite interno.

Anualmente, la CREG planifica los temas regulatorios que analizará en cada sector regulado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación” expedido por Gobierno Nacional.

Así las cosas, se inicia el proceso de investigación y análisis del tema, lo cual incluye una evaluación preliminar del tema a estudiar, recopilación de información, determinación de recursos necesarios, análisis detallado del tema, desarrollo de modelos estadísticos, evaluación de información, elaboración de documentos de borrador de propuestas, discusiones internas, revisiones técnicas, jurídicas, económicas y estadísticas, entre otras. Elaborada la propuesta regulatoria, se procede a su presentación ante la Comisión (Decreto 2461 de 1999), y después de su aprobación se procede a su expedición.

Para el caso de las resoluciones de carácter general, la CREG debe hacer público los proyectos de resolución en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

El artículo 9 del Decreto 2696 de 2006<sic, 2004> establece que cada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en dicho artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general, lo cual está contenido en la Resolución CREG-094 de 2006.

En relación con las resoluciones referentes a fórmulas tarifarias es necesario seguir el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del citado decreto.

El artículo 127 de la Ley 142 de 1994 establece que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 2696 de 2006<sic, 2004> fija reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años:

1. Divulgación de las bases conceptuales a todos los interesados, antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias.

2. Publicidad de los resultados obtenidos del estudio y consulta que se adelante para la adopción de las fórmulas tarifarias.

3. Publicación en la página Web de las metodologías, fórmulas, estudios respectivos y textos de los proyectos de resoluciones tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias.

4. Organización y convocatoria de consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios. La asistencia y las reglas para estas consultas son:

a. Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisión por lo menos con 10 días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.

b. Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.

c. Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública.

d. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.

e. Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.

5. Elaboración del documento final que servirá de base para la toma de la decisión.

Por último, le comentamos que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el icono de Normas.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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