CONCEPTO 2026 DE 2021
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Respuesta - Solicitud información autogeneración de energía Radicado CREG E-2021-003857 Expediente Dirección Ejecutiva PQR |
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…)
solicitar información respecto al tema de autogeneración de energía. Nosotros estamos interesados en instalar una solución fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y queremos saber si los excedentes de generación eléctrica de acuerdo a la resolución 030 de 2018 y cumpliendo con la misma. son pagados por la empresa de energía en efectivo, ya que una vez revisado el circuito al cual estamos interconectados y de acuerdo a la norma podríamos suministrar hasta 15 KWh. Nuestro consumo actual es de 2KWh y pensamos generar mediante la solución fotovoltaica 12 KWh, pero nuestra pregunta puntual es si la empresa de energía nos paga en efectivo esa inyección de energía a la red.
(…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con la inquietud por usted planteada, le informo que las condiciones del pago de los excedentes del comercializador hacia el usuario autogenerador son acordadas libremente entre las partes. En todo caso, las reglas con las que se puede comercializar dicha energía están contenidas dentro del Título 3 de la Resolución 030 de 2018, y para el caso de autogeneradores a pequeña escala que usan fuentes no convencionales de energía, que entendemos es su caso, específicamente en los artículos 16 y 17.
Es importante mencionar que la Comisión publicó en el año 2021 el proyecto de Resolución 002 de 2021, que contiene la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, por lo que sugerimos revisar esta resolución, y esperar en el segundo semestre del año 2021 la publicación de la resolución definitiva de estas reglas. Cabe aclarar que, hasta tanto no esté publicada la resolución definitiva con la revisión de las reglas que rigen la integración de recursos de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, seguirá vigente lo establecido en la Resolución 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo