CONCEPTO 2025 DE 2021
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Actividad de Generación en el Sistema Interconectado Nacional Radicado CREG E-2021-004841 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor:
A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:
(…) Buenos días estimados, Mi nombre es Sebastián Yara, actualmente me encuentro buscando información sobre el procedimiento que se debe realizar para la exitosa conexión a red de una planta solar fotovoltaica. Específicamente necesito determinar: ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que una planta fotovoltaica pueda verter el 100% de su producción al SIN?¿Cuáles son los tiempos de dicho proceso?¿Cuáles son los requerimientos técnicos que se deben cumplir para dicha operación? (…)
Respuesta:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De su pregunta entendemos se refiere a que desea realizar la actividad de Generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Por tal razón, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas solares fotovoltaicas.
En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo