CONCEPTO 2024 DE 2021
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Formulario Simplificado de conexión - AGPE
Radicado CREG E-2021-005131
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:
(…)
Hechos:
1) El aplicativo de solicitud de conexión simplificada para la integración de AGPE y GD a las redes de la compañía EBSA, indica que se debe adjuntar el diseño eléctrico de la conexión según especificaciones del RETIE y del ANEXO 1. Sin embargo, el ANEXO 1 mencionado no se encuentra disponible en la página SPARD GD-Connect para su visualización. Por lo cual, el proceso de solicitud se dificulta.
2) En la compañía EPM, el proceso de solicitud de conexión a la red exige adjuntar el diagrama unifilar de la conexión de acuerdo con lo establecido en la Norma RA9-001, publicada en la página de la web de EPM y en cumpliendo con lo establecido por el CNO, circular 108 de 2018. En esta norma se precisan los aspectos a incluir con un formato especial y con convenciones específicas.
3) La entidad Enel-Codensa solicita un diagrama unifilar, en el que se incluya la instalación existente, dibujos esquemáticos de la construcción existente, además de cierta documentación que no está definida en la Resolución CREG 030 de 2018. Por otra parte, las memorias de cálculo y fichas técnicas de los inversores no son requeridas.
4) La entidad Electrohuila exige en su radicación de solicitud de conexión a la red el Certificado de Tradición y Libertad de mayor extensión, el cual no debe exceder 30 días desde su expedición.
Petición
En atención al relato de los anteriores hechos, respetuosamente le solicitamos, Srs Comisión de Regulación de Energía y Gas, dar atención a las siguientes peticiones:
1) Dado que todos los Operadores de Red exigen documentos y anexos diferentes entre sí, no es posible establecer con precisión la documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de solicitud de conexión a la red ante el OR. En consecuencia, ¿cuáles son los documentos exactos y precisos que deben adjuntarse con el formulario de disponibilidad simplificado ante un OR para convertirse en AGPE?
2) ¿Cuál es la razón para que cada OR requiera documentos diferentes con formatos diferentes en las solicitudes para AGPE?
3) ¿Cuál es el proceso mediante el cual la CREG establecerá el mismo procedimiento para todos los OR?
4) En caso de que un OR solicite documentos diferentes a los establecidos en la petición 1, ¿qué debe hacer el usuario?
5) Responder a cada una de las peticiones de este derecho, únicamente al correo electrónico c.grandas@suncolenergy.com con copia al correo jm.becaria@suncolenergy.com.
6) Evitar enviar respuesta física a cada una de las peticiones descritas en este derecho
Fundamentos de Derecho
Fundamento mi derecho en los artículos 23, ley 1755 de 2015 y demás leyes concordantes.
Notificaciones
Las recibiré en el correo electrónico jm.becaria@suncolenergy.com
Quedo atento a la respuesta completa, oportuna y congruente a la petición dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de acuerdo con el artículo 14 de la ley 1755 de 2015
(…)
Respuesta:
Para contestar su solicitud le informamos que:
1. El formulario de conexión simplificado para usuarios AGPE fue publicado en el anexo de la Circular CREG 108 de 2018, y en este se indican los documentos que deben adjuntarse con la solicitud de conexión, y las condiciones a tener en cuenta.
En los numerales 9 y 10, y en las nota #2 y #3 del documento adjunto a la precitada circular, se establecen los documentos y condiciones para la aprobación de la conexión, entre los cuales se encuentran el diagrama unifilar, documentos para el cumplimiento RETIE, revisión de la disponibilidad de red, entre otros.
2. Es obligación de los agentes solicitar la documentación indicada en la Circular CREG 108 de 2018.
En todo caso, la Comisión está trabajando en una propuesta que ajuste de forma específica la documentación a adjuntar y, junto con el Ministerio de Minas y Energía, se está realizando el ajuste de la documentación solicitada y así evitar malas interpretaciones. La propuesta inicial la puede encontrar en el proyecto de Resolución CREG 002 de 2021, el cual lo invitamos a revisar.
3. Todos los agentes regulados y usuarios deben seguir las instrucciones de la Resolución CREG 030 de 2018 para el procedimiento de conexión de un usuario AGPE, pues es de aplicación general.
4. En el caso de que usted considere que un agente no está aplicando la regulación, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios, quienes tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo