CONCEPTO 2011 DE 2021
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2021-004502 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su consulta, en la cual manifiesta:
Según la Resolución 038 en el artículo 6. Tipos de Puntos de Medición, y la Tabla 1. Clasificación Puntos de Medición.y en el Artículo 9. Requisitos de Exactitud de los Elementos del Sistema de Medición. En al Tabla 2. Requisitos de Exactitud Para Medidores y Transformadores de Medida.Para un Transformador de Potencia de 112, 5 KVA. Debo instalar un equipo de Medida en Baja Tensión o en M.T. (sic)
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En cuanto a su consulta, le informamos que los Artículos 6 y 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 hacen referencia a la clasificación de los puntos de medida por consumo o capacidad instalada, y a los requisitos de exactitud de los elementos del sistema de medición, respectivamente. Esto indistintamente de la ubicación del punto de medida.
Sobre la ubicación del punto de medida, el Artículo 19 de la misma resolución establece:
ARTÍCULO 19. UBICACIÓN DE LAS FRONTERAS COMERCIALES. El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. (…)
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo