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CONCEPTO 2010 DE 2021

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-003632

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su consulta, en la cual manifiesta:

Asunto: Cambio de medidor de energía Respetados Señores: Conforme a las Resoluciones de la CREG, los medidores de Energía ENEL- CODENSA deben asumir su costo y no el usuario final. También se establece que para la facturación se sacará un promedio de otros períodos del mismo suscriptor o usuario en este caso estoy solicitando la devolución del MEDIDOR de mi propiedad, ya que ENEL- CODENSA me está cobrando los costos del laboratorio de METROLOGÍA por la revisión del medidor Nº 3898975 Marca AEG, retirado de mi residencia, pero en la Resolución de la CREG dice " Las empresas de servicios públicos deberán contar con laboratorio de METROLOGIA acreditado por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YCOMERCIO, para realizar tal actividad. También la entidad la entidad competente para determinar si la actuación de ENEL- CODENSA al instalar un medidor provisional y dejarlo definitivo ?Agradecería confirmar lo anteriormente expuesto (sic)

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, nos abstenemos de pronunciarnos sobre los aspectos particulares de su consulta.

En cumplimiento de dichas funciones y de lo señalado en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 038 de 2014, por la cual adoptó el Código de Medida, establece en el artículo 5 que “…corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas...”. Conforme al artículo de la ley citado, la propiedad de los equipos es de quien los haya pagado, en consecuencia, entendemos que si es el usuario quien asumió el costo del medidor, ya sea porque lo compró o instaló directamente, o porque al adquirir un inmueble pago por él, la propiedad del mismo será del respectivo usuario.

Además, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Resolución 108 de 1997, literal b), “…no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.”

De lo anterior entendemos que es responsabilidad del usuario la reparación o remplazo de un medidor cuando se demuestre que su registro no cumple con las características mínimas técnicas descritas en las normas mencionadas y en la Resolución CREG 038 de 2014, resaltando que el equipo de medida de un usuario puede ser revisado, calibrado y/o programado por una persona diferente al comercializador que atiende el usuario, siempre y cuando esté debidamente acreditada ante la autoridad nacional competente para realizar tal actividad.

De encontrarse que el medidor está funcionando adecuadamente, después de haber sido revisado por el laboratorio acreditado, y cumple con las normas técnicas establecidas, la empresa no puede obligar al usuario a cambiar dicho medidor.

En caso de que sea requerido el cambio, se entiende que se debe notificar al usuario de esta decisión, para que este último pueda elegir sobre la adquisición del equipo de medida a la empresa respectiva o en el mercado, de acuerdo con las características solicitadas por la empresa; y en caso de que el usuario no tome una decisión, la empresa se encontrará autorizada para instalar el medidor por cuenta del usuario.

La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación, y en general, de la normatividad a la que están sujetas las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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