CONCEPTO 2009 DE 2021
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXX
Asunto: Su comunicación de marzo 15 de 2021.
Radicado CREG E-2021-003232
Expediente CREG General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual nos consulta sobre “…cuáles son los mecanismos de participación ciudadana que ustedes suelen utilizar una vez expedidas sus resoluciones. Por ejemplo, adicional al derecho de petición, es común realizar consultas previas, y otros mecanismos que permitan a la ciudadanía tener una participación activa. Y, a modo de ejemplo, alguna resolución que haya sido sometida a alguno de estos mecanismos de participación.”
En respuesta a su solicitud le informamos que, en cumplimiento de lo definido por el artículo 73.18 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó mediante Resolución CREG 039 de 2017 su Reglamento Interno, en el cual se definen los elementos mínimos que debe cumplir la Comisión en el proceso de adopción de la regulación y que garantizan la participación ciudadana.
Los artículos 29 y 30 indican que cada año, antes del 31 de octubre, la Comisión debe publicar para comentarios de todos los interesados la propuesta de agenda regulatoria para el año siguiente. Recibidos y analizados los comentarios, la Comisión publica antes del 31 de diciembre la agenda indicativa para el año siguiente, la cual puede ajustarse en el transcurso del mismo.
En cuanto al desarrollo de los proyectos regulatorios, el Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, en línea con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1078 de 2015, ordena que los proyectos de regulación se divulguen con antelación de 30 días a la adopción definitiva de la norma, de tal forma que los interesados puedan remitir sus observaciones y sugerencias. Recibidos los comentarios, la Comisión los debe analizar, responderlos e incorporar en el proyecto los cambios que considere pertinentes. El análisis y respuesta de los comentarios se refleja en el documento Creg que se publica en la página de internet de la Comisión junto con la resolución definitiva. Adicionalmente, si lo considera necesario, la Comisión puede hacer audiencias y talleres para presentar los proyectos o los estudios realizados durante el desarrollo de los mismos.
En el caso específico de los proyectos regulatorios de naturaleza tarifaria, la Ley 142 de 1994 y el Reglamento señalan que, con un año de antelación a la expedición de la resolución definitiva, la CREG debe publicar un documento en el que defina las bases sobre las cuales realizará los estudios para el desarrollo de las nuevas metodologías tarifarias. El Reglamento además indica que, tres meses antes de expedirse la resolución definitiva, la CREG debe hacer público el proyecto para que los interesados puedan remitir sus comentarios. Dada la complejidad que pueden tener estos proyectos tarifarios, y con el objetivo de que el proyecto pueda ser comprendido por la población en general, la Comisión debe elaborar cartillas en las que explica en lenguaje sencillo el proyecto, las cuales se distribuyen a lo largo del país a través de las gobernaciones. Así mismo, realiza en distintas ciudades audiencias en las cuales explica el proyecto y se atienden las preguntas de los asistentes. Estas audiencias siempre se transmiten vía streaming en la página de la Comisión, en el canal de YouTube, y muchas veces también por televisión regional o incluso nacional.
Adicionalmente, la Comisión hace difusión sobre la regulación que adopta en publicaciones en YouTube y Twitter.
A título de ejemplo la Comisión se encuentra trabajando desde el año 2017 en el proyecto para la implementación de la medición avanzada, AMI, para el servicio de energía eléctrica. En desarrollo de este proyecto, la Comisión publicó en el año 2018 el Documento CREG 077 de 2018, en el que planteó los principales elementos identificados a ser desarrollados. En el año 2019 realizó un estudio, el cual se publicó mediante Circular 003 de 2020. Con base en los análisis, estudios y demás información, la Comisión presentó para comentarios la propuesta contenida en la Resolución CREG 131 de 2020. La propuesta se explicó a los interesados en un taller convocado con la Circular 067 de 2020, realizado el día 3 de agosto de 2020.
Analizados y respondidos los más de mil comentarios recibidos a la propuesta de la Res 131 de 2020, la Comisión ajustó la propuesta y la presentó nuevamente a consulta mediante la Resolución CREG 219 de 2020. Adicionalmente, con las Circulares 10 y 11 de 2020 se publicaron dos estudios que sirvieron de insumo para la propuesta contenida en esta última resolución. Este nuevo proyecto recibió más de 500 comentarios que han sido analizados por la Comisión para preparar la resolución definitiva, que se encuentra en proceso de adopción.
En nuestra página web www.creg.gov.co puede encontrar las resoluciones que se publican cada año, acompañadas de los documentos soporte y las circulares. Encontrará que en la publicación se indica cuando una resolución es de consulta.
En estos términos damos respuesta a su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo