CONCEPTO 2003 DE 2008
(Julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud concepto.
Radicado CREG E-2008-003135
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual nos solicita absolver la siguiente consulta:
"Se presenta el siguiente caso: una zona no interconectada del país cuenta con una fuente de generación hidráulica para la generación eléctrica de capacidad instalada superior a la requerida para atender la demanda de la localidad (dicha capacidad no supera los 20 MW); dicha fuente se encuentra conectada a la localidad por medio de una línea de interconexión de 115 kV en consideración a requerimientos técnicos de planeación y futura expansión. Posteriormente se desarrolla un proyecto de interconexión de la localidad aislada al SIN, por medio de una línea de 115 kV.
Debido al esquema anterior, ocurre que hay períodos de despacho de la central hidroeléctrica que no solo abastecen a la localidad sino que permiten despacho de energía al SIN. Así mismo, hay periodos de no despacho de energía que hace que la energía requerida por la localidad provenga del SIN por medio de la interconexión.
Consultas: ¿Quién debe pagar los cargos por uso (o conexión), de las líneas de interconexión de PCH a la localidad, y de la localidad al SIN los usuarios de la localidad o STR, o el operador de la central hidroeléctrica)?¿Afecta en algo la capacidad instalada de la central hidroeléctrica para la responsabilidad del pago de estos cargos?".
Con respecto a la primera consulta: "¿Quién debe pagar los cargos por uso (o conexión) de las líneas de interconexión de PCH a la localidad, y de la localidad al SIN (los usuarios de la localidad o STR, o el operador de la central hidroeléctrica)?", le informamos lo siguiente:
1. De su consulta entendemos que, mientras la localidad se mantiene como ZNI, la línea de interconexión a 115 kV que conecta la generación con la localidad de la ZNI es un activo de uso exclusivo, es decir una Conexión de Acceso al Sistema de Distribución, cuya definición se encuentra en el Artículo 2 de la Resolución 091 de 2007.
"Conexiones de Acceso al Sistema de Distribución (Conexión): Activos de uso exclusivo, que no hacen parte del Sistema de Distribución, que permiten conectar un Comercializador, un Generador, o un usuario a un Sistema de Distribución. (...)"
A partir de la anterior definición se establece que, si se trata de una ZNI, el costo de los activos de Conexión se incluye dentro de los cargos por uso del sistema de Distribución, como se establece en el literal b) del Artículo 28 de la resolución mencionada. El texto se cita a continuación:
“.....b) Los cargos por uso del Sistema de Distribución remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Generador, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Generador, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución ni los costos de los equipos auxiliares y transformadores elevadores que requiera el generador para conectarse al Sistema de Distribución." (Hemos subrayado).
2. Ahora bien, según el Artículo 1 de la Ley 855 de 2003, aquellas áreas geográficas que puedan interconectarse al SIN, en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el servicio de energía eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Así mismo, cuando se lleve a cabo la interconexión al SIN de la localidad aislada, debe aplicarse lo establecido en el Artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007:
"Artículo 44. Periodo de Transición cuando se realice interconexión al SIN. El prestador del servicio de energía eléctrica en una Zona No Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, tendrá dos opciones para la prestación del servicio:
1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitarla revisión de los cargos de distribución.
2) Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:
La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG- 031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG- 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes. (...)".
Por tanto, tras la interconexión al SIN, los cargos por uso para la nueva línea de interconexión a 115 kV podrán reconocerse como se establece en este artículo, siempre y cuando se cumpla con la normatividad establecida en el Artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002.
De otra parte, la línea a 115 kV que conecta la generación con la localidad de la antigua ZNI corresponderá a un Activo de Conexión a un STR o a un SDL y su remuneración debe hacerse con base en lo expuesto en la Resolución CREG 082 de 2002. El texto se cita a continuación:
"Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local.
Los Activos de Conexión a un STR o a un SDL se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos, considerando lo expuesto en esta Resolución."
Con respecto a la segunda consulta: "¿Afecta en algo la capacidad instalada de la central hidroeléctrica para la responsabilidad del pago de estos cargos?", le informamos que el cálculo de los cargos de los STR, establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, no tiene ninguna relación con la capacidad de las centrales de generación que entregan la energía que fluye por sus redes.
Lo invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar e imprimir todas las resoluciones de esta Comisión.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo