CONCEPTO 2001 DE 2014
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Medidores de energía inteligentes
Radicado CREG E-2014-002001
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual nos plantea la siguiente inquietud:
Deseo conocer cuáles son los medidores inteligentes de energía que se encuentran aprobados para Colombia a la fecha?
Antes de proceder a dar respuesta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hacen parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Respecto de su inquietud, le informamos que la CREG no tiene competencia para aprobar equipos medidores de energía. Dentro de sus funciones, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 estipula:
c.- Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
En el mismo sentido el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica) establece como función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas:
i) Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación;
En cumplimiento de los citados mandatos la Comisión expidió la Resolución CREG 025 de 1995, por la cual se estableció el código de redes como parte del reglamento de operación del sistema interconectado nacional.
El mencionado código está compuesto por los siguientes documentos:
- Código de planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional
- Código de conexión
- Código de operación
- Código de medida
En el último código citado se establecen las características mínimas que deben cumplir los medidores que se instalen en el sistema para efectos de registrar las entregas de energía entre los diferentes agentes que participan en el mercado de energía mayorista, MEM, y así poder liquidar las transacciones que se realizan entre ellos. El Código no define condiciones adicionales.
En lo concerniente a los usuarios con consumos de pequeños volúmenes de energía, como pueden ser los usuarios residenciales, el capítulo 7 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 contiene los requisitos mínimos que deben cumplir los equipos de medida, sin establecer otras condiciones adicionales.
Por lo anterior, la normatividad es abierta a cualquier tipo de medidor que se desee instalar, solo que dichos elementos deben cumplir con los estándares mínimos establecidos en las citadas resoluciones y no hay una aprobación previa por parte de esta Comisión.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo