CONCEPTO 1994 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de mayo 2 de 2008
Radicado CREG E–2008-3615.
Respetado XXXXX:
A través de la comunicación de la referencia, Ud. solicita la siguiente información:
“El objetivo de la presente es conocer si el aumento que está imponiendo la EDEQ fue autorizado por esta comisión pues es de mi conocimiento que es a ustedes los que la ley 142 y 143 les asigna estas funciones.
En el periodo facturado desde 18/01/2008 hasta 16/02/2008 la tarifa del $/Kw-h era de 295,05 en el periodo siguiente desde 17/02/2008 hasta 17/03/2008. La tarifa del $/Kw-h es de 306.9016, viéndose un incremento de más o menos el 4% en el costo total de la tarifa. En el último periodo facturado, o sea desde el 18/03/2008 hasta 15/04/2008, la tarifa del $/Kw-h es de 318.117, aquí se aprecia otro incremento de más o menos otro 4% en el costo total de la tarifa.
Veo con preocupación cómo el Estado pregona una cosa y aplica otra; o sea el ejemplo claro es Cundinamarca y Medellín, pues allí en vez de subir las tarifas las rebajaron. Eso le escuché al mismo ministro de Minas con respecto a Cundinamarca bajo $100 el valor de la tarifa pero me preocupa aún más que el aumento del precio de la tarifa esté por encima del aumento decretado por el Estado para el salario mínimo.
Con base en lo anterior mis inquietudes son:
1. La EDEQ si solicitó a esta comisión permiso para aumentar las tarifas.
Respuesta.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica de todas las empresas en Colombia resulta de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones. Por consiguiente el cargo de energía de la EDEQ es el resultado de la aplicación de las Resoluciones emitidas por la CREG y no de aprobación de permisos.
Considerando lo anterior, las variaciones en los costos de las diferentes empresas del país dependen entonces de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG así:
1. Componente Variable($/Kw-h):
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2. Componente Fijo ($/factura):
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| Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación. | |
Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. Para este caso el Comercializador Minorista es EDEQ. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador tanto en bolsa al mercado mayorista diario como en contratos bilaterales a largo plazo con generadores u otros comercializadores. Representa el costo de producción de energía. | 1. Los contratos de de energía que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan con el Índice de Precios al Productor (IPP). 2. Para las compras en bolsa no se puede precisar el comportamiento de los precios. El precio en este mercado varía hora a hora en cada día. | ||
| Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión (STR). Corresponde a un cargo uniforme para todos los usuarios del país independientemente de su ubicación o tipo (residencial, comercial, industrial, otros). | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por la demanda nacional. | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). | ||
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables de comercialización asociados con la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). | ||
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de las restricciones que corresponde al costo de la generación más costosa que debió utilizarse debido a las limitaciones que impiden abastecer la demanda con los recursos de generación más económicos. | Es variable por cuanto depende de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión, siendo difícil predecir su comportamiento. | ||
| Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé actualización para este componente. Se realizará en resolución posterior. | ||
| Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j. | Remunera los costos de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. | La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé | ||
2. Porque la EDEQ no publica dicho aumento en un medio masivo de comunicación como lo mandan las leyes 142 y 143.
La EDEQ debe publicar sus tarifas en un medio masivo para el conocimiento de sus usuarios. En el mes mencionado por Usted, la estructura tarifaria del mes de marzo de 2008 se publicó en el diario La Crónica el día 27 de marzo de 2008 en la página 4A.
3. El aumento fue el mismo para todos los estratos.
Como se mencionó en la primera pregunta, los costos que cobran las empresas de energía eléctrica son el resultado de la aplicación de las fórmulas establecidas por la CREG, las cuales no dependen de los estratos, por lo que las variaciones de los costos, no de las tarifas que incluyen los subsidios y las contribuciones, son uniformes para todos los estratos.
Posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, para los cuales la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, la actualización tarifaria deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
4. Si esta comisión autorizó este aumento quisiera conocer los parámetros. O sea cuando lo autorizó?
Se responde en el numeral 1.
5. Modo de aplicación de este aumento si fue en todo el país fue lo mismo, etc.
Todas las empresas de energía eléctrica están obligadas a cumplir con las resoluciones de carácter general expedidas por la CREG. La aplicación de las fórmulas puede generar resultados diferentes, dadas las características particulares de cada empresa.
6. Mi gran preocupación hasta hoy es saber si el próximo periodo a facturar traerá un nuevo aumento.
Esto depende, como ya se mencionó en la respuesta a la pregunta No 1, del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía.
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud,
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo