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CONCEPTO 1992 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2015-001992

Respetado señor:

En su comunicación Usted nos escribe lo siguiente:

“(…) Con objeto de poder ajustar el contrato de la referencia, el cual lleva en concesión desde 1997, por un periodo de 20 años, y dadas las nuevas disposiciones, tanto de la CREG 123, como de un fallo de la Corte Constitucional que ordena el ajuste del respectivo contrato a la realidad macroenconómica (IPP, IPC, WACC, AOM), aplicable durante el periodo que lleva de operación 1998-2015, respetuosamente solicito a quien corresponda, una audiencia en la ciudad de Bogotá, donde se nos puedan brindar claridades a ciertas particularidades del ajuste en mención, sobre las cuales tenemos dudas. (…)”

Con respecto a su solicitud, el pasado 10 de marzo, mediante comunicación S-2015-001070, esta Comisión dio respuesta a una comunicación de la Alcaldía de Neiva, oficio No. ADAP 178, con referencia “Solicitud formal tasas WACC y AOM aplicables para ajuste al Contrato 001/97 Concesión Alumbrado Público de Neiva”.

A continuación la respuesta a la solicitud de la Alcaldía de Neiva:

“(…) Respetado doctor Giraldo:

Hemos recibido el oficio del asunto, en el que nos solicita lo siguiente:

“Con objeto de poder realizar labores de Ajuste Económico al Contrato de Concesión 01/97, suscrito entre el MUNICIPIO DE NEIVA y la UT DISELECSA LTDA - ISM. S.A, respetuosamente solicito a usted ordenar a quien corresponda, suministrar a este despacho la información de la referencia, para los siguientes periodos:

Enero-Diciembre de 1997 Enero-Diciembre de 1998 Enero-Diciembre de 1999 Enero-Diciembre de 2000 Enero-Diciembre de 2001 Enero-Diciembre de 2002 Enero-Diciembre de 2003 Enero-Diciembre de 2004 Enero-Diciembre de 2005 Enero-Diciembre de 2006 Enero-Diciembre de 2007 Enero-Diciembre de 2008 Enero-Diciembre de 2009 Enero-Diciembre de 2010 Enero-Diciembre de 2011 Enero-Diciembre de 2012 Enero-Diciembre de2013 Enero-Diciembre de 2014”

Al respecto, es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta comisión solo puede absolver consultas sobre materias que son objeto de sus competencias.

Es importante indicar que la Comisión, mediante la Resolución CREG 123 de 2011, establece la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, en la cual brinda herramientas útiles para que los municipios y/o distritos puedan calcular los costos máximos de la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales incluyen los costos máximos de la actividad de Administración, Operación y Mantenimiento -AOM- y la forma de calcular la tasas de retorno respectivas.

En dicha metodología se aplica como tasa de retorno para remunerar las inversiones del sistema de alumbrado público, la establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para los sistemas que se remuneran con la metodología de Precio Máximo (actualmente 13,9% en términos constantes y antes de impuestos), definida en la Resolución CREG 093 de 2008.  

Al respecto, debe decirse que con la expedición de la Resolución 123 del 2011, la CREG fijo una tasa de retorno (WACC) aplicable a la remuneración de las inversiones del sistema de alumbrado público, que con anterioridad no se tenía establecida vía regulación para ese servicio. Es decir, que con anterioridad al año 2011, las tasas de retorno aplicables al servicio de alumbrado público serían las que se pactaran dentro de los esquemas financieros de cada contrato o convenio suscritos para la prestación del servicio de Alumbrado Público.

Para los años posteriores al 2011, y siempre y cuando sea conveniente, debe observarse la metodología de cálculo de la regulación expedida por la CREG en los términos del artículo.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. (…)”

Espero que esta información sea de su utilidad. De mantenerse alguna inquietud al respecto, lo invito a que se comunique directamente con la Dirección Ejecutiva para coordinar un espacio en el que puedan ser resueltas las mismas.

En los anteriores términos y con el alcance mencionado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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