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CONCEPTO 1985 DE 2020

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 17/04/2020

Radicado CREG TL-2020-000168

Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:

Peticiono copia de las tablas con las cuales se liquidan las tarifas correspondientes al servicio de alumbrado Publico según acuerdo municipal en Villa del Rosario. Sustentando que el aumento de la misma se refleja en un aumento de 24 por ciento. A la vez peticiono conocer todas y cada una de las variables (estrato, circuitos) que hacen parte de la base de liquidación. Tambien tabla comparativa nacional donde pueda observarse las tarifas y costos en otros entes certificados de igual categoría municipal que Villa del Rosario

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Para atender su petición, en primer lugar, debemos informarle que el artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, el cual podrán prestarlo de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.

El decreto en mención le asignó a la CREG la función de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual la Comisión expidió la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio. Estos costos se asocian con los diferentes tipos de contratos que debe desarrollar el municipio para la prestación del servicio.

El mencionado decreto del MME define las instancias de control, inspección y vigilancia con respecto al servicio de alumbrado público, en el artículo 2.2.3.6.1.10, de la siguiente manera:

1) Control Técnico: El Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorías, en los términos del inciso 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2017<sic, 2011>. Las interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos.

2) Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 742 de 7994<SIC> los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia dé control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos dé los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente. (subrayado fuera de texto original)

3) Control Fiscal: El control fiscal de que trata la Ley 42 de 7993<sic, 1993>, será ejercido por las contralorías departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudó y uso del impuesto."

En relación con el alcance de su solicitud, le informamos que la Comisión no tiene dentro de sus competencias la de vigilancia o control de las tarifas del impuesto de alumbrado público fijadas mediante acuerdo por el Concejo Municipal de cada municipio, ni recopila dicha información, por lo cual le sugerimos trasladar su petición a la respectiva Alcaldía Municipal, la cual tiene la obligación de atender las peticiones, quejas o reclamos sobre la prestación del servicio, de acuerdo con la reglamentación antes mencionada.

El contenido completo de la regulación CREG, antes citada, pueden consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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