CONCEPTO 1983 DE 2020
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación: Incremento tarifas
Radicado CREG TL-2020-000201
Expediente CREG: NA
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:
Vivo en Villavicencio Meta, realice un reclamo a la electrificadora del meta y a la superintendencia de servicios públicos por sobre costo en la factura que se viene presentado desde el mes de febrero, marzo y abril, en ningún momento se realiza mal uso de algún electromestico, (sic) por el contrario cada día se trata de ahorrar más energía, me responden que el incremento se debe al consumo de la energía en el inmueble, que no hay ninguna anomalía en el contador ni en los registros, preguntaba qué porque todos los meses el valor del kilovatio sube y sube, me dice en el radicado que adjunto acá mismo enviado por la electrificadora que no son ellos los que estipulan los precios mensualmente si no ustedes (CREG), que el incremento se debe en parte a la ola de calor, pero la ola de calor fue a inicio de año, que los embalses se han secado, me disculpan mi ignorancia pero la mejor fuente hídrica del planeta está en Colombia, el departamento del Meta no se queda atrás, no se justifica que el valor mensual del kilovatio aumente: enero 540.59, febrero 565.55, marzo 606.48, abril 635.08, como es posible que nos salga más costosa la energía acá en el departamento a los llaneros teniendo fuentes hídricas y teniendo una electrificadora, hay estudios donde demuestran que nos saldría más económico comprar la energía a otra entidad como por ejemplo Empresas Públicas de Medellín, sale más económico comprar la energía de otro departamento (sic) que la misma que se produce acá, insólito. la CREG debe saber que se citó al gerente de la electrificadora del meta a una (sic) debate con los diputados del departamento para que el explicara el incremento injustificado, en donde se solicitó realizar un debate de control político en el Congreso de la Republica, también solicitaron a la superintendencia de servicios públicos y a la controloria (sic) realizar una vigilnaica (sic) especial frente a este tema. ¿cómo es posible que hay locales comerciales que cumplieron ya un mes cerrados por la pandemia y estando así les llego el recibo de la energía con un incremento exagerado, más costoso que cuando en ese local trabajan, ¿cuál es la explicación ante esa situación? de verdad que son muchas inconsistencias.
anexo recibos de energía.
Febrero $56.130, marzo $76.070, abril $94.840.
Código usuario 109969680
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
Por tanto, si usted tiene dudas sobre el valor cobrado por la empresa, puede presentar la respectiva reclamación a la empresa y, en caso de que la respuesta de esta no sea satisfactoria, puede comunicarse con la SSPD.
En relación con el costo de prestación del servicio de energía eléctrica, le informamos lo siguiente:
En la Resolución CREG 119 de 2007 se estableció la metodología para que los comercializadores determinen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que es el valor de cada kWh cobrado a los usuarios, y que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. La aplicación de estas resoluciones esta en cabeza de los prestadores del servicio, y la entidad encargada de vigilar su cumplimiento es la SSPD.
Teniendo en cuenta los posibles incrementos en el CU, la Comisión expidió la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020, en la cual se estableció una opción tarifaria que podían aplicar los comercializadores de manera opcional, para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados en caso de incrementos importantes en el costo del servicio.
En atención a la emergencia actual, el Gobierno Nacional, en el Decreto 517 de 2020, estableció mecanismos de ayuda para el pago de la factura del servicio de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, y facultó a esta Comisión a desarrollar regulación especial de manera transitoria.
La Comisión expidió la resolución CREG 058 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 064 de 2020, en la cual se complementan las medidas definidas en el Decreto Ley 517 de 2020. Para esto, se establece el aplazamiento del pago de las facturas del servicio de energía eléctrica de los meses de abril y mayo para los usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y se establece que el comercializador debe ofrecer esta posibilidad a los demás usuarios regulados, es decir, residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales.
Adicionalmente, se definen reglas para la financiación de los pagos, estableciendo un período de gracia de 2 o 3 meses por factura, plazos y tasas de financiación. En relación con las tasas, se establecen valores menores a las aplicadas normalmente por los comercializadores en caso de mora.
De otra parte, se establece la aplicación obligatoria de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, con algunos ajustes, de tal manera que, desde la expedición de la Resolución y hasta agosto de este año, no se pueden trasladar a los usuarios los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio, CU.
En relación con la medición del consumo, la SSPD informó a esta Comisión sobre las preocupaciones de los prestadores del servicio de energía eléctrica en relación con la determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual, por cuanto las empresas han tenido que hacer medición por promedios debido a las dificultades que han tenido para realizar las mediciones de los consumos, entre las cuales señalan: el temor de los funcionarios a desarrollar sus actividades, la imposibilidad de acceder al medidor por prohibición expresa de los usuarios y las disposiciones adoptadas en algunos municipios que han impedido la libre circulación para adelantar la actividad de medición. Esto genera que la facturación promedio de los meses de la emergencia sanitaria de los usuarios residenciales, podría reflejar un consumo menor a su consumo real, mientras que para los usuarios comerciales e industriales podría reflejar un consumo superior a su consumo real.
Lo anterior hace parte de las motivaciones para la expedición de la Resolución CREG 064 de 2020, en la cual se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica, empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. Se indica que en estos casos el comercializador puede utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo