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CONCEPTO 1977 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Calidad del servicio en el STN. Resolución CREG 011 de 2009.

Radicado origen 002515-1 XM

Radicado CREG E–2009-002263.

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a las inquietudes planteadas en la comunicación de la referencia, utilizando la numeración allí propuesta.

1. “Según lo establecido en el Artículo 20, el esquema de calidad establecido en el Anexo 4 debería ser aplicado desde el 1 de julio de 2009. Es importante resaltar el hecho de que en la nueva metodología, se requiere llevar indicadores a unidades constructivas que no eran objeto de esta medida en el anterior esquema y por tanto, no tienen historia de eventos. Al respecto, entendemos que tales unidades constructivas iniciarían el recuento de eventos a partir de la mencionada fecha.”

Para las UC que no tenían historia y se requieran variables relacionadas con esa historia, entendemos que, por tal razón, el valor de esas variables es cero con anterioridad al 1 de julio de 2009.

2. “Igualmente llamamos la atención sobre la imposibilidad de iniciar el esquema de calidad establecido en la Resolución 011 de 2009, para aquellos transmisores nacionales que no tengan aprobados sus inventarios de activos antes del 1 de julio de 2009.”

De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, la metodología de Ingreso Regulado definida en dicha resolución está asociada con las condiciones de calidad señaladas en ese numeral. Por lo tanto, las exigencias de calidad, en la forma prevista en el Capítulo 4 del Anexo General de la citada resolución, aplican para los activos que se estén remunerando con esta nueva metodología.

3. “El Artículo 20 establece que hasta el 30 de junio se aplicará la Resolución CREG 061 de 2000. En ese sentido entendemos que la nueva definición de Trabajos de Expansión únicamente sería aplicable en el ámbito de la Resolución CREG 011 de 2009 y por tanto, hasta la mencionada fecha, únicamente se aplicará esta condición a aquellos trabajos que se ajusten a lo establecido en la Resolución CREG 061 de 2000”

Como lo mencionamos en la respuesta a la primera inquietud, las normas de la resolución CREG-011 de 2009 sobre calidad del servicio aplican para aquellos activos que se estén remunerando con esta nueva metodología. La definición de Trabajos de Expansión es una de las exclusiones contempladas en relación con la calidad del servicio y por lo tanto entendemos que su aplicación iniciará al mismo tiempo con el resto de dicha metodología.

4. “Se establece que 'Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio se remunerarán al OR a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008'

Así mismo, en la Resolución CREG 097 de 2008 se establece: 'En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV'.

De lo anterior entendemos que los Operadores de Red que posean los activos descritos deben ser incluidos dentro de los beneficiarios del STN y por tanto, será el LAC el encargado de recaudar y distribuir a los mencionados OR's, los dineros correspondientes a su remuneración. Así mismo, entendemos que estos activos serán objeto de aplicación del esquema de calidad del servicio definida para los activos de uso del STN.

En el mismo sentido, entendemos que, en la proporción correspondiente, los mencionados OR's serían objeto de recaudo de la Contribución para financiar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE - y de la Contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER -, teniendo en cuenta que éstas se incorporan al valor correspondiente a los cargos regulados que se reconocen por el uso del Sistema de Transmisión Nacional, según lo establecido en las Resoluciones CREG 003 de 2008 y 068 de 20Q3, respectivamente.”

De acuerdo con la rectificación publicada en el Diario Oficial 47.303 del 26 de marzo de 2009, la definición de Activos de Uso del STN es la siguiente:

Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC.

Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.”

Con base en lo anterior se concluye que las bahías que conectan los transformadores de los STR a las subestaciones del STN con configuración en anillo e interruptor y medio son remuneradas a través de cargos por uso de la actividad de transmisión. Por lo tanto, tanto los propietarios de estos activos como de todos los demás que conforman el STN deberán cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009 para su remuneración y tendrán a su cargo las contribuciones que le sean aplicables. Entre las condiciones establecidas en esta resolución, se encuentra la obligatoriedad de que todos los activos deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional.

5. “En relación con el cálculo de la indisponibilidad de activos, se establece que 'Para el caso específico del módulo de barraje se calculará el porcentaje de bahías que quedaron disponibles con respecto al número total de bahías.' Entendemos que para las configuraciones con barras de transferencias cuando ésta última se encuentre indisponible no estaría indisponible el módulo de barraje.”

Para el caso citado aunque pueden quedar disponibles todas las bahías conectadas a la subestación, se estaría operando una subestación con configuración de barra sencilla, mientras no esté disponible la barra de transferencia. Para este y para otras situaciones similares, se está estudiando en la Comisión la posibilidad de definir un valor diferente de remuneración de la Unidad Constructiva que no tiene disponible todos sus elementos.

6. “Teniendo en cuenta que en el Anexo 3, Numeral 3.1.1, se precisa que las subestaciones se clasifican de acuerdo con el número de bahías del STN, entendemos que para tal fin no se deben tener en cuenta las bahías de conexión de usuarios finales, OR's o generadores. En ese mismo sentido, la indisponibilidad del módulo de barraje se mediría teniendo en cuenta el mismo concepto”

En la Comisión se está estudiando la posibilidad de modificar la forma como se clasifican los módulos de barraje; dependiendo de este cambio se ajustaría también la forma como se determina la indisponibilidad de estos activos. Esperamos que estas modificaciones estén disponibles antes de la fecha prevista para iniciar la aplicación de la nueva metodología de calidad.

7. “Para determinar la compensación por dejar no operativos otros activos, se establece en la formulación (Numeral 4.8.3, del Anexo 4), la variable Hik, la cual está definida como 'Duración de la indisponibilidad i-ésima para el activo k". Entendemos que esta variable hace referencia a las horas en las cuales el activo r estuvo no operativo por la indisponibilidad del activo k.”

Estamos de acuerdo, la duración no debe ir más allá de la finalización de la indisponibilidad del activo k.

8. “La Resolución CREG 062 de 2000 establece en el numeral 3 del Anexo 1, en relación con el cálculo de las probabilidades de falla de subsistemas eléctricos que no se tendrán en cuenta los eventos de Fuerza Mayor.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 011 de 2009 no establece esta causal para la clasificación de eventos y en lugar de ello, establece en el numeral iv del Numeral 4.6, una causal que puede asimilarse a aquella que en el esquema de la Resolución CREG 061 de 2000 corresponde a Fuerza Mayor, entendemos que la exclusión por fuerza mayor de la Resolución CREG 062 de 2000 correspondería a la del numeral 4.6 de la Resolución CREG 011 de 2009, en la aplicación del nuevo esquema.”

La Resolución CREG 011 de 2009 modifica lo relacionado con la calidad del servicio establecido en la Resolución CREG 061 de 2000. Los términos utilizados en otras resoluciones deben atenerse a las definiciones contenidas en esas resoluciones o, en su defecto, a la forma como los definan normas de carácter superior.

9. “Dentro de los activos con Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad permitidas por activo, se incluyen "Otros Activos". En este sentido, entendemos que debe aplicarse el esquema de calidad y por tanto, llevar Índices de indisponibilidad, también a los siguientes activos:

- Corte Central (Interruptor y Medio)

- Bahía de Transferencia

- Bahía de AcopIe

- Bahía de Seccionamiento

- Diferencial de Barras

- Módulo Común (únicamente a los eventos por mantenimiento)

- Banco de reactores para terciario de Autotransformador (34.5 kV)

Sin embargo, no es posible llevar índices de indisponibilidad a los activos:

- Autotransformador monofásico de reserva

- Centro de Supervisión y Maniobras y sus unidades constructivas asociadas”

Estamos de acuerdo.

En estos términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

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