BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1971 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación: Incremento tarifas

Radicado CREG TL-2020-000136

Expediente CREG: NA

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:

La EDEQ, empresa prestadora del servicio de energía para la ciudad de Armenia, mediante boletín de prensa anunció el incremento del 9% en las tarifas.

La justificación tiene que ver con el precio en bolsa y factores climáticos. No obstante, hay un estado de emergencia declarado por el Covid-19, lo que supo la toma de medidas para hacer menos gravosas las condiciones de los usuarios.

La consulta es exactamente si hay vigente regulación al respecto, para limitar los incrementos tarifarios del servicio de energía durante la emergencia, con independencia de que no haya cortes o refinanciaciones.

Parece poco conveniente que mientras el decreto 411 de 2020, lo aclaro para el servicio de acueducto y alcantarillado, no hay una mención al respecto para la energía domiciliaria.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En relación con su consulta le informamos que en la Resolución CREG 119 de 2007 se estableció la metodología para que los comercializadores determinan el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que es el valor de cada kWh cobrado a los usuarios, y que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

En la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria que podían aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Al respecto, se señala que es el comercializador quien decide aplicar o no esta opción.

De otra parte, en atención a la emergencia actual, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 517 de 2020, estableció mecanismos de ayuda para el pago de la factura del servicio de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2.

Con base en las funciones asignadas a la CREG en dicho Decreto, la Comisión, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, estableció medidas adicionales para la financiación del consumo de los usuarios residenciales de los estratos 1 a 4, y demás usuarios regulados. Estos mecanismos de ayuda deben ser implementados por el prestador del servicio de energía eléctrica sin solicitud previa del usuario, y aplicarán para las facturas de los meses de abril y mayo.

Pero, en respuesta a su pregunta, adicionalmente en la mencionada Resolución CREG 058, se estableció la aplicación obligatoria de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 para que, en caso de presentarse incrementos en el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, estos sólo empiezan a trasladarse al usuario hasta después del 30 de julio de 2020.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba