CONCEPTO 1951 DE 2007
(27 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación TR-0958 - 07 Radicado CREG E-2006-005230 |
| Respetado | XXXXX: |
Hacemos mención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita aclaración en los siguientes puntos:
“1. Si un Transportador decide construir una conexión para conectar un Agente al Sistema Nacional de Transporte, es posible que dentro del conjunto de bienes que conforman la Conexión puedan incluirse tuberías de polietileno operando a presiones menores a 250 psi?”
Sobre el particular se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte –RUT-:
“SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.” (subraya fuera de texto)
“El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:
(...) (subraya fuera de texto)
El Transportador estará obligado a comunicar al propietario de la Conexión, las normas específicas que deberán cumplirse y se abstendrá de prestar el Servicio de Transporte a través de las Conexiones, en los Puntos de Entrada o en los Puntos de Salida de su Sistema de Transporte, que no cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las normas y estándares aplicables.
Las anteriores disposiciones establecen, entre otros aspectos, que las conexiones no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte y que las mismas deben cumplir con las normas técnicas aplicables. Así mismo, se establece que el Transportador está obligado a comunicar al propietario de la Conexión las normas específicas que deberán cumplirse y se abstendrá de prestar el Servicio de Transporte a través de las Conexiones que no cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las normas y estándares aplicables. En tal sentido, las características de los materiales que se utilicen (e.g. tuberías de polietileno operando a presiones menores a 250 psig) para las conexiones deberán estar acorde con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las normas y estándares aplicables.
“2. Si el Agente que va a transportar gas por la Conexión es un Distribuidor y la Conexión es propiedad de un Transportador, puede el Distribuidor trasladar a la tarifa final al usuario, como cargo de transporte, el cargo por Conexión que establezca el Transportador ?”
Sobre el particular es necesario considerar las siguientes disposiciones establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería:
“Artículo 32. FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL POR REDES DE TUBERÍA. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los siguientes componentes de cargos:
Cargo variable: 
Cargo fijo: ![]()
donde:
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 35 de esta Resolución.
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 36 de esta resolución.
p = Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.
Dvjm = Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de esta Resolución.
Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.
Cm = Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.”
“Artículo 36. COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE DE GAS (Tm). El costo promedio máximo unitario de transporte se calculará con base en la siguiente expresión:

T m= Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m.
CTTm-1= Costo total de transporte de gas en el mes m-1, causados por el volumen efectivamente transportado incluyendo los cargos por capacidad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de mora. Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de transporte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que el Comercializador reciba ingresos adicionales por la venta de capacidad contratada con anterioridad, el CTTm-1 será el neto entre los costos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta de capacidad.
VIm-1= Volumen de gas medido en condiciones estándar en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3).
TRM(m-1)= Tasa de Cambio Representativa del Mercado en el último día del mes m-1.”
Las anteriores disposiciones indican la fórmula tarifaria general para Usuarios Regulados, en la cual se incluye la componente del transporte de gas (Tm). Dicha componente corresponde al costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural al mercado de Comercialización. Desde el punto de vista regulatorio no se establece que a dicha componente, o a la fórmula tarifaria general para Usuarios Regulados, se le pueda adicionar un cargo de transporte correspondiente a un cargo de Conexión que establezca el Transportador. De acuerdo con lo indicado en la página 48 de la Resolución CREG 011 de 2003, las conexiones a la red de transporte hacen parte de las “Unidades Constructivas Especiales”, las cuales se remuneran mediante el cargo promedio de distribución (Dm) de que trata la misma Resolución.
Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E)