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CONCEPTO 1947 DE 2007

(27 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida vía e-mail el 12 de julio de 2007

Radicado CREG E-2007-005516

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta su interés en saber cómo se maneja el libre acceso y las ampliaciones de ductos en Colombia.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que en nuestro país utilizamos las siguientes clases de ductos en la industria de los hidrocarburos:

- Gasoductos: ductos para transportar gas natural

- Oleoductos: ductos para transportar crudo

- Poliductos: ductos para transportar productos derivados del petróleo

- Propanoductos: ductos para transportar Gases Licuados del Petróleo –GLP.

De acuerdo con las competencias asignadas por la Ley, esta Comisión establece, entre otros aspectos, la regulación económica aplicable al transporte de gas natural y GLP. Las reglas sobre libre acceso a los sistemas de transporte de gas natural fueron adoptadas mediante la Resolución CREG 071 de 1999 (Reglamento Único de Transporte – RUT -). Las ampliaciones en la red de transporte de gas natural las realizan los Transportadores con base en la señal económica establecida en la metodología de remuneración (Resolución CREG 001 de 2000 y otras que la han modificado y ampliado) y según el modelo de “Transportador por Contrato”.

De otra parte, el Transporte de GLP en el país se realiza a través de propanoductos y algunos poliductos. A la fecha la Comisión no ha adoptado reglas que desarrollen el principio del libre acceso previsto en la Ley, así como una metodología general de remuneración del transporte de GLP. Mediante la Resolución CREG 012 de 2007 se sometió a consulta una propuesta sobre metodología de remuneración y algunos aspectos de libre acceso.

Todas las Resoluciones CREG se pueden consultar en nuestra página (www.creg.gov.co). Para información sobre oleoductos, y poliductos cuando transportan derivados distintos al GLP, puede consultarse a la Dirección de Hidrocarburos de Ministerio de Minas y Energía de Colombia.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo (E)

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