CONCEPTO 1932 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación Respuesta a E-2020-002831 Expediente CREG Comunicaciones |
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se realiza un resumen de la legislación y regulación vigente, y se solicita lo siguiente:
(…) como concejal y usuaria de la XXXXX S.A E.S.P.- XXXXX. E.S.P del municipio de San Alberto- cesar. Solicito a ustedes muy respetuosamente me den respuesta a los siguientes interrogantes que tenemos como comunidad:
1. Qué medidas puede implementar la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG) para que la XXXXX S.A E.S.P.- XXXXX. E.S.P no siga con este aumento tan exagerado de las tarifas y tengan en cuenta la problemática de emergencia que estamos viviendo, agradecemos al presidente todo lo que está haciendo de posponer el pago y financiarlo pero es que el Costo Unitario del KWH está muy elevado y no vamos a tener como cancelar Dios mediante superada la emergencia ya que todos vamos a iniciar de cero.
2. Que acompañamiento nos puede hacer la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG) para que la XXXXX S.A E.S.P.- XXXXX. E.S.P nos respete como usuarios y nos haga una explicación detallada de las formulas implementadas para establecer las tarifas y sobre todo que cumpla con lo establecido en el artículo 2 resolución 012 de 2020 de la (CREG).
3. Qué ventajas y desventajas tenemos los usuarios al enterarnos que la XXXXX S.A E.S.P.- XXXXX. E.S.P hace parte de los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional.
4. Quisiera saber cuáles son los factores que determinan el valor del Costo Unitario del KWH y como fue aplicado mes a mes desde el mes de Octubre de 2019 a Marzo de 2020 para conocer porque tubo ese incremento tan exagerado: 46,0386 pesos. [SIC]
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
A continuación damos respuesta a cada una de sus consultas:
1. Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país debido a la pandemia por Coronavirus, y con base en las facultades otorgadas a la CREG a través del Decreto legislativo No. 517 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, la Comisión ha expedido la Resolución CREG 058 de 2020, a través de la cual se establece que el CU no tendrá incrementos desde la fecha de expedición de la resolución y hasta 2 meses después del 30 de mayo de 2020, fecha en que termina la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020. Además, se exige que el comercializador financie el cobro del servicio de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1 al 4 y, en caso de que lo necesiten, a los usuarios de los demás estratos y sectores regulados.
Adicional a esto, se estableció un período de gracia para los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para que el primer pago de las facturas diferidas se realice a partir del 30 de julio de 2020, es decir, en los dos meses siguientes a la terminación de la emergencia sanitaria antes mencionada.
Para mayor detalle la invitamos a consultar esta resolución en la página www.creg.gov.co en la sección “Regulación”.
2. El usuario puede solicitarle a la empresa prestadora del servicio toda la información de su interés, con base en lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994, que establece como un derecho del usuario lo siguiente:
9.4 Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Con respecto a la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 012 de 2020, en el artículo 2 de esta resolución se establece lo siguiente:
Artículo 2. Opción Tarifaria y Requisitos para Acogerse a la Misma. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, podrán continuar calculando la tarifa aplicable a los Usuarios Regulados según la fórmula tarifaria general establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya, u optar por calcular dicha tarifa de conformidad con las reglas que se definen en esta resolución.
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, los comercializadores minoristas no están obligados a aplicar la opción tarifaria definida en esta resolución, sino que tienen la posibilidad de acogerse a la opción de calcular una tarifa diferente a la establecida en la fórmula tarifaria general.
Sin embargo, como medida transitoria para la emergencia actual, en el artículo 12 de la mencionada Resolución CREG 058 de 2020 se estableció la aplicación obligatoria de la opción tarifaria ante incrementos superiores al 3% del costo unitario o de cualquiera de sus componentes. Esta disposición aplica hasta el 30 de julio de 2020.
3. La actividad de comercialización minorista se define en la regulación como se transcribe a continuación:
Actividad de Comercialización Minorista: Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley.
Es importante mencionar que las empresas que realizan la actividad de distribución de energía eléctrica, comúnmente son agentes que también prestan la actividad de comercialización minorista, y esto no representa alguna ventaja o desventaja para los usuarios atendidos por estas empresas.
4. La pregunta 4, con respecto a los factores que determinan el costo de la energía, se responde con el anexo explicativo incluido en la presente comunicación.
Con respecto a la información de los factores que determinaron particularmente el costo de la energía en el período mencionado, la consulta debe ser realizada a la empresa prestadora del servicio, ya que es cada empresa la encargada de calcular las tarifas aplicables a su mercado, con base en la metodología definida por la CREG, a partir de las transacciones comerciales que realiza cada empresa conforme sus políticas de gestión comercial.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Anexo: Cuadro tarifario