CONCEPTO 1927 DE 2020
(mayo 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Aplicación Resolución CREG 060 de 2019 a Autogeneradores Radicado CREG TL-2020-000116 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor,
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos:
[…] Respetuosamente solicito aclaración sobre lo siguiente: el 4 de julio de 2019, fue publicado en el diario oficial la resolución 060 del 2019, "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones." y debido a que la resolución no describe el ámbito de aplicación quisiera solicitar claridad sobre lo siguiente:
El artículo 3 de la resolución CREG 060 de 2019 modificó el numeral 7.2 del código de conexión contenido en la resolución CREG 025 de 1995 dejándolo de la siguiente manera: (...)7.2 Línea de Transmisión para Acometida al STN y generación en el STR
Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones en "T" de ningún tipo de usuario al STN. Adicionalmente no se permite la conexión en “T” de generación en el STR.(...)
Teniendo en cuenta la definición de Unidad Generadora que se encuentra en el capitulo 1 del Anexo General de la resolución CREG 070 de 1998, quisiera se aclarará si lo dispuesto en el articulo 3o y en otros artículos de la resolución CREG 060 de 2019 cuando se habla de generador es aplicable a los Autogeneradores a Pequeña o Gran Escala, cuya reglamentación se encuentra en las resoluciones CREG 030 de 2018 y CREG 024 de 2014 […]
Estimado señor XXXXX, a esta misma consulta realizada anteriormente por usted le dimos respuesta con el radicado CREG S-2020-001546, el cual se anexa en este comunicado. Así las cosas, damos por resuelta su inquietud.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
Anexo: Radicado CREG S-2020-001546