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CONCEPTO 1914 DE 2005

(julio 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 100000-002,2-05-006217
Radicado CREG E-2005-004376

Respetado XXXXX

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde presenta interrogantes referentes al cobro de potencia reactiva a entre OR conectados en Nivel de Tensión 4.

Al respecto, nos permitimos comentarle que la regulación relativa al cobro de la energía reactiva a usuarios conectados a un STR o SDL está establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, así:

“Artículo 11o. Transporte de energía reactiva. En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario, el exceso sobre este límite, en cada periodo, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva.“(Se subraya)

De acuerdo a la definición de Usuario de los STR o SDL contenida en esta misma resolución.

“Usuarios de los STR o SDL. Son los Usuarios finales del servicio de energía eléctrica, Operadores de Red y Generadores conectados a estos sistemas. "(Se subraya)

Por lo tanto, cuando un OR se conecta al STR de otro OR se considera usuario de éste y en caso de tener un consumo de potencia reactiva que supere el 50% de la potencia activa, ésta se considerará como activa para efectos liquidación, procediendo de acuerdo con lo establecido en el anexo 4:

"4 LIQUIDACIÓN Y RECAUDO DE LOS COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGIA REACTIVA EN EXCESO

Los costos del transporte de la energía reactiva en exceso de que trata el Artículo 11 de la presente resolución serán recaudados por el comercializador y entregados al OR que sirve al Usuario respectivo.

En el caso de los STR, los costos del transporte de la energía reactiva en exceso serán recaudados por el comercializador y entregados directamente al OR aplicando la misma tarifa con que liquida el LAC el ingreso del respectivo STR."

De lo anterior se deduce que para el caso de la energía reactiva que se deba transportar en el Nivel de Tensión 4, la liquidación y recaudo se debe efectuar directamente entre el comercializador y el Operador de Red involucrados. La tarifa a aplicar es la que se establezca para el STR correspondiente.

Una vez hechas estas aclaraciones, a continuación procederemos a dar respuesta a sus inquietudes.

Pregunta.

¿Podría entenderse, que al ser usado un modelo de ingresos máximos para el STR como lo establece la CREG, que cada operador de red que participa en el STR obtiene los ingresos requeridos para atender de manera eficiente el transporte de energía Activa y Reactiva demanda por los diferentes mercados de comercialización en los STR (como lo indica la filosofía de un modelo de remuneración Revenue Cap) y por lo tanto no habría objeto de cobro por uso de la red de distribución de un OR a otro OR cuando se transporta energía reactiva en nivel 4 entre operadores de red que pertenecen a un STR (nivel de tensión 4), y que por demás de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 del anexo 4 de la resolución 082 de 2002 al introducir la figura del agente comercializador se entiende que el cobro por consumo de energía reactiva se realiza al usuario final y no entre ORs en el nivel de tensión 4?.

Respuesta.

Como se anotó anteriormente, los pagos por exceso en el consumo de energía reactiva de que trata el Artículo 11 de la mencionada Resolución, tanto en los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 como en el nivel de Tensión 4 deben ser recibidos por el Operador de Red al que está conectado un usuario final u otro Operador de Red, como usuarios del STR o SDL.

Estos pagos son independientes de la metodología de remuneración de los activos entre los distintos niveles de tensión. Entendiendo que el exceso de energía reactiva en un sistema determinado es un problema que compromete la calidad del servicio del Operador de Red y causa costos adicionales que no están contemplados en la metodología de remuneración de la actividad de Distribución, también son independientes de quién los cause, es decir, que el exceso de energía reactiva de un usuario final causa los mismos efectos y complicaciones en un STR que los producidos por un OR conectado a dicho STR y por lo tanto se deben mantener los mismos Incentivos que los diseñados para los demás usuarios.

En este sentido, cabe resaltar que la definición de “Usuario de los STR o SDL” contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 alberga tanto al usuario final como a un OR que se conecta a dicho STR.

Por otra parte, para la remuneración de los activos en el Nivel de Tensión 4 se utilizó una metodología mediante la cual se remuneran los activos en operación en los STR, teniendo en cuenta una red sin considerar los problemas que se pudieren generar un consumo que supera el límite permitido para la energía reactiva.

De acuerdo con lo anterior, la metodología de remuneración de los activos de que trata la Resolución CREG 082 de 2002, en todos los niveles de tensión, no considera el efecto de los excesos sobre el límite permitido para la energía reactiva y por tanto, cualquier exceso debe ser recibido por el OR afectado.

Pregunta.

¿Si la interpretación anterior es conecta en el caso descrito no habría objeto de cobro por consumo o transporte de energía reactiva entre OR's?.

Respuesta.

Como se expresó en la respuesta anterior, si se presentan consumo de energía reactiva que supera el 50% de la energía activa, el OR que consume paga al OR que entrega según lo establece la norma.

Pregunta.

Si la interpretación anterior no es correcta, agradeceríamos indicamos los referentes y aclaraciones respectivas a la luz de la reglamentación vigente, para efectuar dicho cobro entre operadores de red, dado que entre los mismos no hay un consenso sobre la obligatoriedad del pago por el transporte de energía reactiva en exceso bajo el modelo regulatorio aplicado a los STR; pues se entiende que el modelo de ingresos máximo remunera lo necesario para un conecto desempeño del sistema y que quien esfuerza la red es el usuario final que demanda la energía reactiva, y en menor cantidad la energía necesaria y racional con que han de funcionar los equipos eléctricos propios del OR para la prestación del servicio de transporte de energía (además de que dicho transporte se da por las condiciones operativas Q-V del sistema de potencia) y por lo tanto el cobro de la misma solo debería efectuarse a los usuarios finales por medio de su respectivo comercializador.

¿se entendería que un OR 3 conectado al OR 1 del caso anteriormente debería también pagar cargos por uso del sistema de distribución del OR 1 por el exceso de transporte de energía reactiva?.

Respuesta.

Sería el mismo caso comentado anteriormente.

Pregunta.

Si la interpretación anterior no es correcta, ¿se entendería que un OR 3 conectado al OR 1 del caso anteriormente debería también pagar cargos por uso del sistema de distribución del OR 1 por el exceso de transporte de energía reactiva, por cada una de las fronteras correspondientes, esto es, si se tienen n fronteras que conectan al OR 3 al OR 1, se calculará la energía reactiva entregada en exceso por cada frontera y la energía transportada en exceso será la suma de las energías transportadas en exceso por cada frontera, descontando la energía transportada en exceso desde el OR 3 Al OR 1 ?. Lo anterior se ilustraría de la siguiente manera:

Energía en exceso a facturan (F1+F2+F3)-(F4+F5), donde:

F1, F2 y F3 son fronteras que conectan al OR 3 al OR 1 y que miden la energía recibida por el OR 3 desde el OR1, en un mismo nivel de tensión.

F4, F5 son fronteras que registran la energía transportada desde el OR 3 al OR 1,en un mismo nivel de tensión.

Respuesta.

El cálculo del exceso en el consumo de potencia reactiva para efectos de liquidar se realiza por frontera comercial, es decir, se liquida cada frontera comercial independientemente.

Pregunta.

¿Cuándo se trate de fronteras en niveles menores al 4, los cargos a aplicar deberán ser monomios horarios o monomios como en el caso del nivel 4?.

Respuesta.

En las resoluciones CREG que aprobaron cargos para la remuneración de los activos operados por los OR, con base en la resolución CREG 082 de 2002, se expresa:

“(…)

Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo serán liquidados y facturados por (Nombre de Operador de Red a quien se le aprueban los cargos) ES.P. a los Operadores de Red o a los Comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios. (...)"

Según lo anterior, el cobro de los cargos monomios horarios, en los niveles de tensión 1, 2 y 3, es procedente en cualquier caso cuando se disponga de medición horaria. Para el caso de los cargos de Nivel de Tensión 4 el cargo a aplicar es el monomio pues, en este caso, no existen cargos monomios horarios.

Pregunta.

¿La aplicación de los cargos se debe entonces realizar por cada frontera y totalizando porcada nivel de tensión?.

Respuesta.

La aplicación de los cargos por consumo en exceso de energía reactiva se debe hacer en cada una de las fronteras comerciales entre los OR, liquidarla de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 y para cada nivel de tensión.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANA MARIA BRICEÑO MORALES

Directora Ejecutiva

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