CONCEPTO 1900 DE 2007
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 560000-002-07-005530
Radicado CREG E-2007-005491
Respetado XXXXX:
En relación con el oficio de la referencia, me permito aclarar sus inquietudes, en el mismo orden en que fueron presentadas:
1. ¿Cuál es la expresión que debe utilizarse para realizar el ajuste de tal manera que se considere el cambio de base del IPP?
La expresión de la Resolución CREG 019 de 2007 que considera el cambio de base para el índice de precios al productor, es la contemplada en el artículo 3 de la resolución mencionada.
2. Según el artículo 5, “Co: Componente tarifario a ajustar en el mes base de cálculo del componente correspondiente” con lo cual al incluir el Co en la expresión de ajuste del artículo 5, interpretamos que: cuando se deba realizar el ajuste, se realice para cada uno de los componentes de la fórmula tarifaria (G, T, D, C, O y PR). ¿Es correcta esta interpretación?
Con respecto a esta inquietud, la variable Co de esta resolución hace referencia a la componente a actualizar, y aplica a todas las componentes de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos de energía y gas combustible, que utilizan el IPP dentro de su metodología de actualización.
3. Según el articulo 5 “…los comercializadores deben calcular dicho ajuste con la siguiente expresión", con lo cual interpretamos que: se limita la utilización del procedimiento para el ajuste a los comercializadores. ¿Cómo deben proceder los demás agentes?
La resolución establece que los comercializadores son los agentes que expiden la factura, que incluye todas las componentes de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos de energía y gas combustible que utilizan el IPP dentro de su metodología de actualización.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo