CONCEPTO 1899 DE 2009
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico recibido 22 de abril de 2009
Radicado CREG E-2009-003489
Respetado XXXXX:
En su correo nos expresa “una empresa de gas domiciliario puede incrementar la tarifa del gas en más del 40% de un mes al otro argumentando costos de compra de gas, costo de transporte, cargo por distribución y cargo de comercialización”.
Al respecto, de manera atenta nos permitimos informarle lo siguiente:
De conformidad con el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, la fórmula tarifaria general aplicable a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberías, tendrá los siguientes componentes de cargos:
Cargo variable:
Cargo fijo:
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Donde:
| J = | Rango j de consumo. |
| m = | Mes de prestación del servicio. |
| Gm = | Costo promedio máximo unitario para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, expresado en $/m3. |
| Tm = | Costo promedio máximo unitario para el transporte de gas natural destinado a Usuarios Regulados a través del Sistema Nacional de Transporte, aplicable en el mes m, expresado en $/m3. |
| p = | Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución. |
| Dvjm = | Componente variable del cargo de distribución permitido al Distribuidor por uso de la red, aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo, expresado en $/m3. No incluye la conexión. |
| Dfjm = | Componente fijo del cargo de distribución, aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo, expresado en $/factura. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. |
| Cm = | Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en $/factura. |
La variación en cada componente de la fórmula tarifaria tendrá una incidencia diferente en el valor facturado por metro cúbico.
De acuerdo con los artículos 35 y 36 de la Resolución CREG 011 de 2003, los componentes de la fórmula tarifaria general, como las compras de gas y el transporte dependen de la tasa representativa del mercado para el dólar, del último día del mes anterior al de consumo.
El valor del gas (Gm) dependerá del precio regulado si es de Guajira o del precio e indexación pactado entre el productor y comercializador, y de la tasa de cambio del dólar del último día del mes anterior al de consumo.
El costo de transporte (Tm) depende de la distancia del centro de producción a la estación de puerta de ciudad del municipio donde se distribuya el gas y de la tasa de cambio del dólar.
De conformidad con el artículo 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003 el cargo de distribución (Dvjm) se actualiza mensualmente con el IPP. El artículo 24 de la misma resolución establece que el cargo de comercialización (Cm) se actualizará mensualmente con el IPC.
Para el caso de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 en su artículo tercero estableció “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor “.
En otras palabras, el incremento tarifario para el consumo de subsistencia (los primeros 20 m3) de los usuarios de estratos 1 y 2 está determinado por el Índice de Precios al Consumidor. Para los demás consumos y usuarios aplican las actualizaciones que establece la fórmula tarifaria.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo ( E )