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CONCEPTO 1898 DE 2020

(mayo 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2020-003607

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde, de parte de la señora XXXXX, se nos presenta la siguiente inquietud:

REQUERIMOS DE MANERA ATENTA SE NOS ACLARE EL ARTICULADO 3, 4 Y 5 DE LA RESOLUCIÓN CREG 059 DE 2020, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN CREG 060 DE 2020.

EN EL ARTÍCULO 4. EXPRESA LA OBLIGATORIEDAD DE DIFERIR EL PAGO A LOS USUARIOS 1 Y 2 LOS VALORES POR ENCIMA DEL CONSUMO BÁSICO O DE SUBSISTENCIA Y EN ESTE MISMO ARTICULADO REMITE AL ARTÍCULO 5, PERO EL ARTICULO 5 ESTÁ HABLANDO DE LOS USUARIOS DIFERENTE A LOS ESTRATOS DE 1 AL 4.

DE ACUERDO A LO ANTERIOR LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

SI SE DIFIERE EL CONSUMO POR ENCIMA DE LOS CONSUMO BÁSICO PARA ESTRATOS 1 Y 2, POR EJEMPLO, UN USUARIO QUE CONSUME 25 METROS SE DIFIERE LOS 5 METROS QUE EXCEDEN AL CONSUMO BÁSICO, PERO EL USUARIO NO CANCELA LA PORCIÓN QUE LE CORRESPONDE DESCONTANDO EL SUBSIDIO, ¿QUÉ MECANISMOS DEBE APLICAR LA EMPRESA PARA NO LLEGAR A LA SUSPENSIÓN QUE ENTENDEMOS ES EL ESPÍRITU DE ESTAS DOS RESOLUCIONES?.

En relación con su inquietud, le manifestamos lo siguiente:

En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, debe tenerse en cuenta lo establecido en los Artículos 1 y 2 del Decreto 517 de 2020, y en el Decreto 581 de 15 de abril de 2020.

En el primero de ellos se determina la obligación de las empresas comercializadoras de diferir, por un plazo de 36 meses y sin ningún interés o costo financiero, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. La obligación anterior solo se da si se establece una línea de liquidez para dichas empresas con tasa nominal de 0%.

Por su parte, en el segundo Decreto en mención, se adoptaron medidas para autorizar a Findeter una nueva operación, en el que se contempla el otorgamiento de créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios con condiciones especiales de "tasa cero".

Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que para el pago de las facturas emitidas en abril y mayo de 2020, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 debe diferirse el monto de la porción de consumo que debe cancelar el usuario, descontando el subsidio hasta el consumo de subsistencia. De esta forma, se evitaría que se concrete la causal de suspensión del servicio por el no pago del servicio público por parte de los usuarios de los estratos 1 y 2.

Respecto de los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, será sujeto del pago diferido la totalidad del consumo y el cargo fijo de comercialización, del período facturado de que trata el Artículo 5 de la Resolución CREG 059 de 2020, es decir, de las facturas del mes de abril y mayo de 2020.

Respecto de la referencia de los períodos facturados sujetos del pago diferido que se mencionan en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución CREG 059 de 2020, este corresponde al de las facturas emitidas durante los meses de abril y mayo de 2020.

Finalmente y en relación, con el ejemplo que usted propone, teniendo en cuenta que, en el caso de los estratos 1 y 2, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2020, se difieren todos aquellos valores que estén por encima del consumo básico o de subsistencia, luego sí hay otros valores del servicio, por debajo del consumo de subsistencia, estos estarían cubiertos con la línea de liquidez a una tasa del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro del consumo básico o de subsistencia, de que trata el Artículo 2 del Decreto 517 de 2020 y, por tanto, de esa forma no se podrá incurrir en la suspensión del servicio.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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