CONCEPTO 1897 DE 2021
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado CREG E-2021-002553
Asunto (no aplica)
Respetado señor XXXXXX:
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.
A continuación, se transcribe el texto de su consulta:
Hacemos referencia a la consulta relacionada con la Resolución CREG 185 de 2020 (…) específicamente sobre el Artículo 27 de la misma el cual establece:
(…)
Considerando lo anterior, el contenido del artículo antes señalado nos permitimos preguntar lo siguiente:
1. En el caso de los comercializadores de gas, ¿es permitido que, en las negociaciones directas de capacidad de transporte en el mercado secundario, incluyan dentro de dicha negociación un valor por comercialización?”
Respuesta
No. En la atención de usuarios no regulados, en el valor del costo de la capacidad de transporte no se puede incluir la gestión del comercializador. Sin embargo, esa gestión sí se puede incorporar en el valor del costo de comercialización que el comercializador conviene con su cliente, es decir, con el usuario no regulado.
En la Resolución CREG 185 de 2020, las motivaciones que derivaron en la disposición de que en el mercado secundario el precio máximo de las capacidades firmes fuera el mismo del primario, se tomaron porque la actividad del transporte de gas natural tiene características de monopolio. Regulatoriamente la conducta económica de algunos agentes de adquirir capacidad en el primario para su reventa en el secundario a un precio mayor, al ser un producto limitado (i.e. la capacidad de transporte es finita y la red no está enmallada), derivó en problemas de competencia en la atención de usuarios finales.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo