CONCEPTO 1895 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de Febrero 25 de 2016
Radicado CREG E-2016-001895
Respetada XXXXX,
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG el siguiente derecho de petición.
“(…) Me permito muy respetuosamente solicitar a su despacho información de los avances en la aplicación de la Ley 1715 de 13 de mayo de 2014 por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, en lo que se refiere al artículo 6:
1. Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida conforme a los principios de esta Ley, y las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
2. Establecer procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW.
3. Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional de acuerdo con los principios y criterios de esta Ley y las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. (…)”
Con respecto al primer punto de su derecho de petición, nos permitimos informarle que la CREG expidió la Resolución 024 de 2015 “por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”, con la que precisamente se da cumplimiento al Artículo 6 literal a. Por expresa disposición del Decreto 2469 de 2014, que estableció los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración a gran escala, hasta tanto no se expidan las normas aplicables a la autogeneración a pequeña escala, todos los autogeneradores serán considerados como de gran escala.
En relación a la segunda pregunta, nos permitimos señalarle que la CREG trabaja actualmente en la elaboración del marco regulatorio para los autogeneradores de pequeña escala, que según la Resolución UPME 281 de 2015 quedo definido en 1 MW. No obstante, la expedición de la regulación se encuentra supeditada a que el Ministerio de Minas y Energía expida el decreto en que se dispongan los lineamientos de política para este tipo de autogeneradores. Por lo anterior, la resolución se pondrá en consulta a todos los agentes interesados después de que se publique el decreto de lineamientos de política del Ministerio de Minas y Energía.
Finalmente, en cuanto a los programas de respuesta de la demanda, la CREG expidió la Resolución 011 de 2015 “por la cual se regula el programa de respuesta de demanda para el mercado diario en condición crítica”, que complementa el programa de Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) y que tiene como objetivo incentivar la respuesta de la demanda bajo el esquema del Cargo por Confiabilidad. Adicionalmente, la CREG trabaja el desarrollo de otros dos programas de participación de la demanda: en el primero se busca reglamentar la participación de la demanda en las subastas del cargo por confiabilidad, mientras que el segundo corresponde a la participación en el mercado de energía de corto plazo. Dichos programas se encuentran en la agenda regulatoria de 2016.
Las normas a las que hemos hecho referencia se encuentran en nuestra página de internet www.creg.gov.co
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo