CONCEPTO 1891 DE 2010
(Marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 002367-1 XM
Radicado CREG E-2010-001891
Respetado XXXXX:
A continuación respondemos las solicitudes contenidas en la comunicación citada:
“1. En relación con la aplicación de la Resolución CREG 011 de 2010 a los recursos de generación térmica en pruebas, entendemos que la generación ideal de dichos recursos será considerada como inflexible y, por tanto, les aplicará las disposiciones sobre inflexibilidad previstas en la mencionada Resolución. Respecto de este entendimiento solicitamos concepto a la Comisión.”
Respuesta
La definición de “Inflexibilidad de Unidades” del artículo 1o de la Resolución CREG 024 de 1995, tal y como se modifico en la Resolución CREG 122 de 1998 establece:
“Inflexibilidad de Unidades. Una unidad es inflexible cuando las características técnicas de la unidad hacen que genere en una hora a pesar de que su precio de oferta es superior al costo marginal del sistema.”(Hemos subrayado)
De acuerdo con esta definición, una planta en pruebas no puede ser considerada como inflexible, dado que en este caso su generación no depende del costo marginal del sistema, lo cual hace imposible que se cumpla la condición de que la planta genere, por efecto de características técnicas, cuando el precio de su oferta sea superior al costo marginal del sistema.
“2. La Resolución CREG 011 de 2010 establece que para calcular el delta asociado a los costos no cubiertos por concepto de generación ideal en condición de inflexible, se considere el Precio de Reconciliación Positiva calculado para la planta sin incluir los costos de arranque y parada. Para lo anterior el ASIC aplicará la siguiente expresión:
RP=Min [ CSC+CTC+COM+OCV: Precio_de_Oferta ]
Para expresar las variables CSC y CTC en $/kWh, el ASIC hará uso de la generación ideal inflexible.
Respecto de la variable OCV la misma incluye la componente del costo unitario del AGC. Esta componente no se encuentra disponible al momento de calcular el precio de bolsa, ya que la misma depende de dicho precio. Al respecto, el ASIC usará la mejor información disponible, correspondiente al último valor disponible de dicha componente.
Respecto de este entendimiento solicitamos concepto a la Comisión.”
Respuesta
Entendemos que al no disponer del valor exacto de la variable OCV, el ASIC debe utilizar la mejor información disponible del valor de dicho componente.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo