CONCEPTO 1888 DE 2020
(mayo 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Solicitud de información sobre sistemas de almacenamiento con baterías Radicado CREG E-2020-002233 |
Respetada señora:
En la comunicación del asunto usted plantea las siguientes inquietudes:
LOS GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CUYA FUENTE PRIMARIA ES INTERMITENTE VEN EN EL ALMACENAMIENTO CON BATERÍAS UNA POSIBLE SOLUCIÓN PARA USO PARTICULAR (BEHIND THE METER) EN LA CUAL PUEDEN OPTIMIZAR LA OFERTA DE GENERACIÓN, MEJORAR LA CONFIABILIDAD Y AUMENTAR LOS INGRESOS ECONÓMICOS. SIN EMBARGO, SOLICITO CONCEPTO A LA CREG SOBRE LAS SIGUIENTES INQUIETUDES REGULATORIAS:
1. ¿EN LA REGULACIÓN VIGENTE, QUÉ INCENTIVOS ECONÓMICOS EXISTEN PARA INCORPORAR SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO CON BATERÍAS (BESS, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) PARA USO PARTICULAR?
2. ¿QUÉ REGULACIÓN DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO (BESS, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) PARA USO PARTICULAR?
3. CONSIDERANDO QUE ESTOS PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO SON DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. ¿APLICA LA LEY 1715 DE 2014?
4. ¿AL INCORPORAR UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO PARA USO PARTICULAR SE REQUIERE REGISTRO Y PREAPROBACIÓN ANTES DE INSTALARLO? ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
5. ¿EXISTE ALGUNA POLÍTICA DERS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) QUE PROMUEVA EL ALMACENAMIENTO EN COLOMBIA?
Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De acuerdo con la situación planteada en su comunicación, se entiende que sus preguntas hacen referencia a la instalación de baterías dentro de los predios de un generador y antes del punto de conexión. Con este entendimiento daremos respuesta a las preguntas de su comunicación:
1. ¿EN LA REGULACIÓN VIGENTE, QUÉ INCENTIVOS ECONÓMICOS EXISTEN PARA INCORPORAR SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO CON BATERÍAS (BESS, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) PARA USO PARTICULAR?
En la regulación vigente no hay incentivos establecidos para este tipo de instalación. Sin embargo, los incentivos para el generador que quiera instalarlos antes del punto de conexión, corresponden a los mencionados por usted “optimizar la oferta de generación, mejorar la confiabilidad y aumentar los ingresos económicos”. Es importante recordar que la actividad de generación es un mercado en competencia, y como tal, los ingresos de la participación de los generadores en dicho mercado no son regulados por la CREG
2. ¿QUÉ REGULACIÓN DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO (BESS, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) PARA USO PARTICULAR?
No hay una regulación específica para la instalación de equipos de almacenamiento antes del punto de conexión. Sin embargo, la instalación completa, la energía entregada y la respuesta a los requerimientos del operador central deben cumplir con lo establecido en el Código de Redes, acogido mediante la Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones; en particular la Resolución CREG 060 de 2019, relacionada con la conexión de generadores con fuentes no convencionales al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
3. CONSIDERANDO QUE ESTOS PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO SON DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. ¿APLICA LA LEY 1715 DE 2014?
Tal como usted describe al proyecto en su conjunto, generación con fuentes intermitentes (se entiende que hace referencia a fuentes no convencionales) más sistemas de almacenamiento, puede asimilarse a los proyectos a los cuales hace referencia la Ley 1715 de 2014.
4. ¿AL INCORPORAR UN SISTEMA DE ALMACENAMIENTO PARA USO PARTICULAR SE REQUIERE REGISTRO Y PREAPROBACIÓN ANTES DE INSTALARLO? ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Para la instalación se debe cumplir con los permisos exigidos por las autoridades territoriales y ambientales. En cuanto a requisitos técnicos, se debe cumplir con los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía, y tener en cuenta las resoluciones de la CREG mencionadas en la respuesta 2, relacionadas con la conexión al SIN.
5. ¿EXISTE ALGUNA POLÍTICA DERS (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) QUE PROMUEVA EL ALMACENAMIENTO EN COLOMBIA?
Hablando en términos generales, y entendiendo que los sistemas de almacenamiento contribuyen a mejorar el desempeño de las fuentes alternativas de generación, a estos proyectos le son aplicables las directrices definidas en la Ley 1715 de 2014. También, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 030 de 2018, sobre autogeneración a pequeña escala y generación distribuida.
Por otra parte, le informamos que la CREG publicó la Resolución CREG 098 de 2019, relacionada con la instalación de sistemas de almacenamiento, con el fin exclusivo de mitigar los inconvenientes que se puedan presentar por la falta o insuficiencia de redes de transporte, y se encuentra analizando la definición de los sistemas de almacenamiento que van a contribuir en la prestación de servicios complementarios en las diferentes actividades del servicio público de energía eléctrica.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo