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CONCEPTO 1870 DE 2023

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Petición en interés general y particular.

Radicado CREG: E2023002743

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor Molina:

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual nos solicita algunas claridades relacionadas con el artículo 38 de la Resolución CREG 101 013 de 2022.

De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público.

Así las cosas, la competencia de la CREG frente al alumbrado público, se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, la cual fue remplazada por la Resolución CREG 101 013 de 2022, en cumplimiento de la

delegación otorgada por el Ministerio de Minas y Energía a la CREG a través de la Resolución la Resolución 41066 de 2018.

Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo de las principales variables, que representan los costos del servicio, a través de una formulación matemática, para así trasladar a la tarifa del impuesto las actividades relacionadas con la prestación del servicio del servicio de alumbrado público.

Ahora bien, en su comunicación solicita respecto de los costos ambientales, la siguiente información:

1. Se me informe si el operador o contratista a cargo de las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento en los sistemas de alumbrado público de los municipios, deben ser los responsables directos en realizar las actividades

dependientes a los recursos del (5%) de los costos anuales de la administración, operación y mantenimiento (CAOM).

2. O si estas actividades como la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, la Gestión Integral de Residuos, entre otras que son contempladas en el art. 38, pueden ser realizadas a partir de un tercero teniendo en cuenta los costos máximos que son el (5%) de los costos anuales de CAOM.

Al respecto nos permitimos informar que, conforme con lo establecido en el Decreto 943 de 2018 uno de los aspectos que deben ser considerados entre los costos asociados con la prestación del servicio de alumbrado público conforme con el artículo 10 del citado decreto son:

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.6.1.8. Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, para la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de

servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos que establezca el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue dicho Ministerio, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: (...) 5) Los costos asociados a la gestión ambiental de los residuos del Alumbrado

público derivados de la aplicación del plan de manejo ambiental de disposición y/o reciclaje de dicho (sic) residuos con el que cuente cada ente territorial en concordancia con la Ley 1672 de 2013.

Ahora bien, corresponde a los municipios o distritos decidir como distribuyen la contratación relacionada con todos los aspectos de la prestación de servicio de alumbrado público.

Por lo antes anotado, se considera que se debe consultar con los entes municipales y distritales la decisión de la contratación relacionada con el plan de manejo ambiental correspondiente a la disposición de los residuos relacionados con el alumbrado público del municipio o distrito en cuestión.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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