CONCEPTO 1861 DE 2023
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Aplicación de normas sobre Respuesta de la Demanda - Demanda Desconectable Voluntaria
Radicado CREG E2023003364
Respetada señora y respetados señores:
Hemos recibido su comunicación a través de la cual plantean lo siguiente:
“El mecanismo de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) fue creado como un anillo de seguridad del cargo por confiabilidad, en la Resolución CREG 071 de 2006, y ha sido reglamentado en distintas resoluciones de la CREG, desde la Resolución
CREG 063 de 2010, y finalmente por medio de la Resolución CREG 101-019 de 2022 que compila las normas aplicables a la DDV.
Por medio de este mecanismo, los usuarios interesados en participar ofrecen su capacidad de desconexión y su disponibilidad, a cambio de una remuneración, a los generadores que tienen asignadas Obligaciones de Energía Firme con el mercado mayorista de energía, y que están en condición de indisponibilidad para cumplir con las obligaciones del cargo por confiabilidad. Estos acuerdos se pactan en contratos bilaterales entre el usuario y un comercializador, y entre el comercializador y el agente generador, en donde el comercializador actúa como intermediario y representante de la DDV.
Este mecanismo ha demostrado ser una gran oportunidad para que los usuarios reciban una remuneración adicional, que les permite reducir sus costos de energía.
La CREG expidió una resolución para consulta el pasado 13 de febrero, con el fin de aplazar hasta el 31 de mayo, el inicio de la vigencia de la resolución 101-019 de 2022 debido a las dificultades presentadas por parte de XM para implementar de manera adecuada los cambios teniendo en cuentas las amenazas globales y locales en materia de seguridad en el intercambio de la información, antes de su entrada en vigencia. Sin embargo, con la expedición del Decreto 0227 de 2023 el 16 de febrero, no fue posible que la CREG procediera a aprobar la resolución de aplazamiento.
En este momento, las normas de la Demanda Desconectable Voluntaria no pueden ser aplicadas debido a que falta aprobar algunos procedimientos por medio de Circular de la CREG, que tampoco fue expedida, y las normas anteriores quedarían derogadas.
Esta situación representa una incertidumbre delicada y con consecuencias muy inciertas. Por una parte, no es posible registrar nuevos contratos de respaldo con DDV en la plataforma de XM, pero tampoco es posible que se ejecuten los contratos de respaldo que ya se habrían registrado antes del 1° de marzo.
En estas condiciones, los usuarios dejarán de participar en la Respuesta de la Demanda, lo que podría impedir su desarrollo futuro, y se podría poner en riesgo el avance de inversiones en proyectos de generación (como Termocandelaria o Hidroituango) que se requieren para enfrentar los periodos de baja hidrología que se prevén a mediano plazo.
Por esta razón de parte de todos los agentes Comercializadores de Energía impulsan actualmente la Respuesta de la Demanda en Colombia, solicitamos su apoyo y gestión de manera muy encarecida, para que se expida la norma de aplazamiento de la vigencia de la Resolución Creg 101-019 de 2022, como había sido propuesto en la Resolución Creg 701-005 de 2023.
Con respecto a su solicitud, es necesario precisar que, tal como lo mencionan en la comunicación, el señor Presidente de la República mediante el Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023 reasumió por el término de tres (3) meses, las funciones de carácter general delegadas en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
Por esta razón, a partir de la fecha de publicación del Decreto mencionando, la Comisión no contaba con las funciones legales de carácter general para publicar la resolución que extendía el plazo de implementación de la Resolución CREG 101 019 de 2022, ni para la publicación del procedimiento denominado “Captura de datos y transformación de valores atípicos” para la aplicación del cálculo y estimación de la línea base de consumo, LBC, según la metodología dispuesta en la resolución ya mencionada.
Ahora bien, dado que mediante auto del 02 de marzo de 2023 expediente 2023_0004500, la Sección Primera del Consejo de Estado decidió decretar la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023, la Comisión retomó sus funciones de carácter general. En tal contexto, en la sesión 1248 del 03 de marzo de 2023, la CREG decidió aprobar mediante circular la publicación del “Procedimiento para captura de datos y transformación de valores atípicos”, el cual se encuentra vigente a partir de dicha fecha.
Dada la situación anterior, frente a la implementación de la Resolución CREG 101 019 de 2022 a partir del 1 de marzo de 2023, entendemos que entre dicha fecha y el 3 de marzo de 2023, no fue posible para el CND o el ASIC verificar cualquier aplicación de la resolución sujeta al procedimiento y cálculo de la LBC bajo la nueva metodología.
Frente a la solicitud de aplazar la aplicación de la Resolución CREG 101 019 de 2022, al dejar de existir la restricción sobre el ejercicio de las funciones de la CREG, ya no se considera oportuno ni necesario, puesto que tal como se expuso esta decisión ya se encuentra actualmente vigente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo