CONCEPTO 1856 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto y definición de criterios usuarios no regulados
Radicado CREG E-2011-002617
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, usted solicita:
“aclarar el concepto establecido en la resolución CREG 161 de 2008 sobre el significado de la expresión “el Usuario asume el riesgo de demanda” y en este caso quien representa al usuario en las concesiones del servicio de energía eléctrica en la zonas exclusiva.”
En atención al tema de su inquietud nos permitimos indicarle lo siguiente:
- En el artículo 55 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por las Resoluciones CREG 161 de 2008 y CREG 074 de 2009, se establecen las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica para procesos competitivos por todas las actividades cuando los usuarios asumen el riesgo de demanda.
En este caso, el riesgo de demanda se les asigna a los usuarios regulados del área de servicio exclusivo.
Como se indicó en el concepto CREG S-2011-000594 del 17 de febrero de 2011, dirigido a JHM Consultorías SAS, del cual adjuntamos copia, el ingreso máximo regulado para el año t del período de vigencia, esto es la variable IAOMt, remunera las inversiones del prestador del servicio en activos de las actividades de generación, distribución y comercialización y los gastos de AOM en los que incurra en desarrollo de estas actividades, con excepción de los gastos en combustibles de origen fósil, o las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, utilizados en la operación. La variable IAOMt tiene un valor igual al ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que haya presentado en el proceso competitivo.
La variable IAOMt se actualiza cada mes en función del comportamiento del IPP, de forma tal que las inversiones y gastos mencionados son remunerados en términos reales.
El componente IAOMm de la fórmula tarifaria general permite variabilizar el valor de IAOMt entre las venta mensuales de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo. De esta manera, las ventas mensuales deben llevar a que el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio recupere, en términos reales, el ingreso máximo regulado ofertado por él en el proceso competitivo.
Nótese que al momento de establecer la tarifa vigente para el mes m no es posible conocer el valor de las ventas de ese mes, Vm. Por esta razón, se utiliza la variable Vp-1, que corresponde al promedio de las ventas mensuales de energía de los últimos doce (12) meses, para predecir el valor de la variable Vm.
En la medida en que el valor de Vp-1 puede no corresponder al valor real de Vm, hecho que sólo se puede constatar una vez haya transcurrido el mes m, la fórmula contempla un factor de ajuste, FAm. Este factor corrige, con un rezago de un mes, las desviaciones frente a las ventas reales. Observe que el factor FAm, definido como el cociente Vp-2/Vm-1, toma la forma de Vp-1/ Vm en el mes m+1.
Así las cosas, la fórmula tarifaria general permite que el adjudicatario obtenga el valor IAOMt ofertado por él en el proceso competitivo, con independencia del comportamiento de la demanda. Las variaciones en la demanda no tienen efecto sobre la remuneración de las inversiones y gastos de administración, operación y mantenimiento por valor igual al IAOMt ofertado frente a los compromisos de atención de demanda adquiridos con la entidad contratante. Por el contrario, los efectos de tales variaciones en la demanda se trasladan a los usuarios regulados a través de cambios en el costo de prestación del servicio.
- Por su parte, en el artículo 56 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por las Resoluciones CREG 161 de 2008 y CREG 074 de 2009, se establecen las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica para procesos competitivos por todas las actividades cuando el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio asume el riesgo de demanda.
En este caso, el riesgo de demanda se le asigna al adjudicatario de la prestación del servicio.
Nótese que en este caso la fórmula tarifaria traslada a los usuarios el cargo máximo regulado mensual ofertado por el adjudicatario de la obligación de prestación del servicio en la propuesta que presente en dicho proceso, que remunera las inversiones del prestador del servicio en activos de las actividades de generación, distribución y comercialización y los gastos de AOM en los que se incurra en desarrollo de estas actividades.
Así, las variaciones en la demanda frente a las posibles expectativas del adjudicatario de la prestación del servicio se traducen en un ingreso mayor o inferior al esperado por el contratista. En contraposición con el esquema anterior, los efectos de esas posibles variaciones en la demanda no se trasladan a los usuarios regulados a través de cambios en el costo de prestación del servicio.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo