CONCEPTO 1854 DE 2020
(mayo 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Su comunicación: Consulta nivel de tensión redes Radicado CREG E-2020-002513 |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:
¿En qué nivel de tensión se pueden clasificar las líneas de transmisión con tensiones de 230 kv y 500 kV?. Debido a que según la resolución de la CREG llega sólo hasta el nivel 4 que son las líneas de 220 kV.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En relación con su consulta, le informamos que los activos que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV son parte del Sistema de Transmisión Nacional, STN, mientras que los activos que operan a niveles de tensión inferiores corresponden a activos del Sistema de Transmisión Regional, STR, y de los Sistemas de Distribución Local, SDL.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo