CONCEPTO 1847 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación Radicado CREG E-2020-003775 Consulta en relación con la Resolución CREG 060 de 2020 |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita que se atienda una consulta sobre la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 060 de 2020.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Después de haber aclarado lo anterior, damos respuesta a su consulta:
1. El artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020, establece un procedimiento de estimación de los montos de pagos a diferir que señala que le corresponde al Comercializador determinar los pagos a diferir, para lo cual deberá utilizar la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido. Respecto de este punto preguntamos:
¿El monto del diferimiento se calcula con base en los usuarios de los estratos 1 al 4 que efectivamente se acojan al beneficio? ¿Cómo se acogen al beneficio? ¿Esto ocurre antes o después del calculo que presenta el comercializador? ¿Los Comercializadores deben volver a hacer el cálculo para el mes de mayo?
RESPUESTA:
Antes que nada, es necesario que los agentes detallen lo contemplado en el Artículo 1 de la Resolución CREG 060 de 2020, el cual dispone:
“Artículo 1. Objeto. En esta resolución se establecen medidas transitorias relacionadas con el pago diferido de las facturas de suministro y transporte de gas combustible por redes, por parte de las empresas comercializadoras que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 517 de 2020, y en concordancia con lo establecido mediante la Resolución CREG 059 de 2020.” (subrayado con resaltado fuera de texto)
Por ello, y para dar correcta aplicación a lo establecido, los agentes deben tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2020, y su documento de soporte D-030-2020.
Por su parte el literal b) del Artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020, establece:
“Artículo 3. Estimación de los montos de los pagos a diferir. Los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, para cada mercado de comercialización que atienden, con base en la información comercial del mes anterior al mes de pago diferido con la cual calculan el costo de prestación del servicio a los usuarios regulados, determinaran los pagos a diferir, siguiendo el procedimiento que a continuación se determina, y calculando lo siguiente:”
“b) El monto total del mes, en cada mercado relevante de comercialización atendido, de la suma de los pagos diferidos a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se hayan acogido al esquema especial de pago diferido.” (subrayado con resaltado fuera de texto)
En el artículo 4 de la Resolución CREG 059 de 2020, se establece el alcance del pago a diferir de los usuarios:
“Artículo 4. Consumos sujetos del pago diferido. En el caso de los usuarios de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido, la parte del consumo del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución, que supere el consumo básico o de subsistencia. En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, será sujeto del pago diferido la totalidad del consumo y el cargo fijo de comercialización, del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución.” (subrayado con resaltado fuera de texto)
Por otro lado, en el artículo 8 de la Resolución CREG 059 de 2020, se establece que:
“Artículo 8. Aceptación de la opción de pago diferido por parte de los usuarios. Los usuarios deben tener la posibilidad de escoger si se acogen a la opción de pago diferido establecida en esta resolución, o si continúan pagando la factura del servicio de gas combustible por redes en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes. Para ello, se entenderá que el usuario se acoge a la medida de pago diferido en caso de no pagar la factura en la oportunidad definida por el comercializador.” (subrayado con resaltado fuera de texto)
Con base en lo anterior, se observa que:
- El usuario se acoge al esquema de pago diferido, con el solo hecho de no pagar en el plazo definido para ello, la factura emitida por el comercializador en el mes de abril, o posteriormente la emitida en el mes de mayo.
- El monto del diferimiento a los usuarios finales se calcula por el comercializador, con base en el valor acumulado de los montos de las facturas de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se acogieron al esquema especial de pago diferido, para cada mes sujeto del beneficio. Solo después de transcurrido el plazo de pago dado por el comercializador para la factura emitida en el mes de abril, o luego para la factura emitida en el mes de mayo (cada una por separado), es cuando el comercializador conoce el monto del pago a diferir en cada uno de esos meses, a los agentes de la cadena.
- En el caso de los usuarios de los estratos 1 y 2, el monto a diferir solamente puede corresponder al valor del consumo de gas que aparece en las facturas emitidas en abril y mayo, que supere el consumo de subsistencia.
- No puede ser parte del pago diferido por el comercializador al usuario final, conceptos facturados diferentes al consumo y al cargo fijo de comercialización.
- El monto de referencia a diferir para el pago del comercializador a los agentes de suministro y transporte corresponde al monto total calculado, como contempla la resolución CREG 059 de 2020. Este monto solo puede ser conocido una vez expire el plazo otorgado por el comercializador a los usuarios finales para el pago de las facturas emitidas, primero en abril y luego en mayo.
- Por lo anterior, y teniendo en cuenta que los usuarios finales sujetos del beneficio pueden acogerse al esquema especial de pago diferido, ya sea para el monto del consumo y cargo fijo de la factura emitida en el mes de abril o para el mes de mayo, o para ambas facturas, y que la estructura de costos de prestación pueden variar en cada uno de esos meses (el porcentaje de participación de cada actividad puede variar), el comercializador debe realizar el cálculo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 059 de 2020, tanto para el mes de abril como para el mes de mayo.
- Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 065 de 2020, pueden ser necesarios posteriores ajustes de diferimiento de pago entre los agentes, dado el caso de facturaciones emitidas a los usuario finales con base en promedios históricos de consumo, que resultaron inferiores a las que se hubiesen obtenido de una lectura real de los equipos de medida, en el caso de usuarios que no permitieron el ingreso oportuno de los funcionarios de las empresas a sus domicilios.
- Las empresas deben tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al diferimiento establecido, y para ello la Comisión no estableció ninguna limitación ni obligación respecto de la operatividad en la facturación y en el pago entre las empresas con el fin de cumplir lo establecido.
2. ¿Cómo se distribuiría el potencial diferimiento entre los diferentes contratos de suministro de gas dentro del portafolio de compras de un distribuidor: ¿Cuál es la “información comercial del mes anterior al mes de pago diferido” a la que se hace referencia? ¿Cómo se determina cuáles son los usuarios que se acogieron al pago diferido en el primer mes?
RESPUESTA:
En el documento de soporte D-041-2020 de la Resolución CREG 060 de 2020, se presenta en el Anexo un ejemplo de aplicación del procedimiento establecido en su Artículo 3, en el cual se observa que la información comercial corresponde al mes anterior al mes de la factura emitida en abril, y luego al mes anterior a la factura emitida en el mes de mayo para pago diferido. Es así como, la información usada en el ejemplo, debe corresponder entonces a la información que reporta el comercializador al SUI para el mes de marzo de 2020, si se trata de pago diferido en abril.
Por otra parte, no se requiere determinar, para el esquema especial del pago diferido de los comercializadores a quienes prestan la actividad de suministro y transporte, cuáles son los usuarios finales que se acogieron al esquema especial de pago diferido de la Resolución CREG 059 de 2020. El monto agregado total de los usuarios que se acogen, tal como se explicó en el numeral anterior, corresponde a la suma de los montos de los consumos y costos fijos de comercialización sujetos del beneficio del pago diferido, de los usuarios que no pagaron en el plazo definido por el comercializador para ello, como se establece en el Artículo 8 de la Resolución CREG 059 de 2020.
3. La deuda diferida debe ser con el comprador (distribuidor), ¿es claro que el riesgo de pago por los usuarios lo asume el comercializador?
RESPUESTA:
El recaudo del valor total del pago diferido a los usuarios finales lo asume el comercializador. En el procedimiento establecido en la Resolución CREG 060 de 2020 no se utiliza el recaudo de los usuarios finales, para determinar el pago posterior del comercializador a quien desarrolla la actividad de suministro y de transporte de ningún valor diferido por el comercializador. El comercializador que atiende a los usuarios finales es el responsable del recaudo de los montos de pago diferidos, y quien responde por el pago cumplido de los saldos acumulados diferidos, junto con los intereses causados, tanto a las entidades financieras, como a los agentes de suministro y transporte, tal como ocurre con el pago corriente de las facturas que le presentan dichos agentes.
4. ¿Cómo se derivó el 12.6% de impacto de los sectores 1 al 4 dentro del sector residencial del consumo de gas? Sobre qué base se calculó: ¿Sobre la demanda agregada total o únicamente mercado regulado a nivel nacional?
RESPUESTA:
Debe tenerse en cuenta que el porcentaje obtenido es una referencia general estimada para observar el posible impacto. Este corresponde con la estimación realizada por la Comisión y, para ello, se utilizaron como base los registros de costos reportados para cada mercado relevante de comercialización a diciembre de 2019 (el mes más reciente con el registro más completo) en la información de acceso público del Sistema Único de Información, SUI.
De allí, se obtuvo el registro de los consumos de gas que exceden el consumo de subsistencia para el año 2019 de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, así como los consumos de los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, y se aplicó al consumo promedio residencial así obtenido, arrojando un incremento estimado del 15% para el período de confinamiento obligatorio.
Respecto de los componentes de suministro y transporte, y con base en los costos reportados por las empresas para cada mercado y la TRM del último día del mes anterior al de cálculo de diciembre, se estimaron los costos en dólares, asumiendo que dichos costos se mantuvieron entre los contratos que finalizaron el 30 de noviembre y los contratos sustitutos iniciados el 1 de diciembre, y se les aplicó un ajuste por el incremento de la TRM entre el 30 de noviembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Luego, se estimó, con base en los costos de suministro así calculados, incluidas las pérdidas en transporte, la participación total a nivel nacional del componente de suministro en el costo de prestación del servicio a los usuarios finales.
El monto total de ingresos de los productores – comercializadores en el Mercado Primario se estimó asumiendo unas ventas totales (demanda agregada total) de 700 MBTUD en el período de consumo para la facturación emitida en abril y mayo de 2020, y se asumió que los contratos de suministro son del tipo CF95, Firme y TOP (95% son de esas modalidades), que tienen componente fijo y componente variable, y tienen en promedio un precio pactado, llevado a un precio equivalente variable de 5 USD/MBTU.
Ahora bien, dependiendo del portafolio de venta de los productores – comercializadores, o de comercializadores intermediarios que atienden comercializadores de usuarios finales sujetos del esquema especial de pago diferido, el porcentaje de participación de las ventas a comercializadores que atienden usuarios regulados sobre el total de las ventas puede ser diferente.
5. Dentro de la distribución del impacto potencial que se propone aguas arriba, ¿cómo se establece el peso específico del componente del suministro Gm de la facturación, se tiene en cuenta el riesgo exploratorio inherente a la actividad de hidrocarburos aguas arriba? Lo anterior considerando que los componentes T y D tienen riesgo menor y rentabilidad regulada.
RESPUESTA:
Se tomó como referencia el costo del componente Gm, incluyendo las pérdidas en transporte, que los comercializadores que atienden usuarios finales reportan en el SUI. En el componente G el valor tomado parte de los arreglos contractuales que en su mayoría corresponden a negociaciones directas entre los agentes, y cuyo precio se forma libremente en un mercado en competencia, como corresponde al considerado en el Mercado Mayorista de Gas.
El “peso específico” de cada actividad se tomó con la información reportada en el SUI, como anteriormente se explicó. Sobre ello, el comercializador que atiende usuarios finales, traslada los costos de prestación a los usuarios regulados del servicio. Ciertamente se presume que, en las actividades en competencia, como la de comercialización del gas natural, el precio se forma eficientemente gracias a esa competencia, y dicho participante del mercado (que es un productor-comercializador en el mercado primario, entre otro) determina en el precio a ser ofrecido y que pacta en sus contratos de suministro, la tasa de riesgo asumido en el desarrollo de la actividad. No es competencia de la CREG determinar la tasa de remuneración por el riesgo en la actividad de exploración de hidrocarburos.
6. ¿Cómo se hace la devolución de los saldos que anticipadamente hacen los usuarios al comercializador y del comercializador al PC?
RESPUESTA:
En el artículo 7 de la Resolución CREG 060 de 2020, se dispone:
“Artículo 7. Pago anticipado de los saldos diferidos. Los comercializadores que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 que se acojan a la medida de pago diferido prevista en esta resolución, deberán dar traslado inmediato del recaudo de aquellos pagos anticipados que realicen los usuarios finales, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 12 de la Resolución CREG 059 de 2020. El traslado será distribuido en la misma prorrata en que se distribuyó el valor a diferir según el literal e) del Artículo 3 anterior.
Del mismo modo, podrán pagar la totalidad de los saldos diferidos de manera anticipada al plazo definido, en cualquier momento, sin aplicación de sanciones ni de costos adicionales por parte del comercializador.” (subrayado con resaltado fuera de texto).
En el ANEXO del documento D-041-2020, soporte de la Resolución CREG 060 de 2020, se presenta el ejemplo que incluye ese aspecto. El traslado evidentemente se puede dar de manera inmediata, una vez conocidos los pagos de la totalidad de los usuarios del mes de facturación, no es que se dé cada vez que se recauda el pago anticipado de unos usuarios, en consistencia a como ocurre también con el diferimiento entre los agentes del pago diferido de los usuarios finales.
7. En el caso en el cual un distribuidor- comercializador difiere la factura a los usuarios 1 y 2, y ello entendemos esta cobijado por los subsidios del gobierno, ¿habría lugar a que el distribuidor – comercializador, solicite diferir el pago del gas asociado a ese monto a la luz de lo establecido en la Resolución CREG 060 de 2020, siendo que este pago ya habría sido asumido por los fondos públicos?
RESPUESTA:
El Artículo 4 de la Resolución CREG 059 de 2020, establece:
“Artículo 4. Consumos sujetos del pago diferido. En el caso de los usuarios de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido, la parte del consumo del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución, que supere el consumo básico o de subsistencia. En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 3 y 4, será sujeto del pago diferido la totalidad del consumo y el cargo fijo de comercialización, del período facturado de que trata el Artículo 5 de la presente resolución.” (subrayado con resaltado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo transcrito, se observa que no hay lugar a la aplicación del esquema especial de pago diferido, de consumos inferiores al consumo de subsistencia en el caso de los usuarios de los estratos 1 y 2.
8. Con respecto al ejemplo en el Anexo 1 del documento soporte D-041-2020:
a) Con un supuesto de tasa de cambio de $3,500/Dólar y un factor de conversión volumétrica de 35,315pies cúbicos / Metro cúbico, en la primera tabla del Anexo 1 el costo por el componente del suministro Gm dentro de la facturación de los estratos 1 al 5 equivale a US$8,81/mpc.
Teniendo en cuenta que los precios de venta en boca de pozo (o entrada al SNT) están alrededor de US$5/mpc, podría considerarse esta diferencia entre lo que se cobra en la factura por el componente Gm y el precio en boca de pozo, un elemento de cobertura de riesgo para el distribuidor con lo cual puede entrar a diferir facturación de sus clientes aguas abajo sin tener que transferirlos al productor comercializador?
b) Bajo los mismos supuestos de tasa de cambio y conversión volumétrica, el componente de transporte STM dentro de la facturación para estratos 1 al 5 equivale a US$7.05/mpc, lo cual representa un costo que pareciera mayor al de las tarifas plenas de transporte (dependiendo de la ubicación del área de distribución y las fuentes de suministro por supuesto), pero podría ser esto otra cobertura adicional riesgo para el distribuidor?
RESPUESTA:
La TRM utilizada para el 31 de marzo de 2020, con base en la cual se hicieron las estimaciones, es de $ 4,065/UD. El valor real de la TRM a esa fecha fue de $ 4,064.81.
La información del ejemplo partió de datos reales reportados por una empresa comercializadora en el SUI para diciembre de 2019. El costo del suministro puede estar afectado, entre otros, por los siguientes aspectos:
- El contrato de suministro debe obedecer en la mayoría de las cantidades a un contrato con firmeza garantizada. Dicho contrato puede contener un valor fijo de pago y un valor variable, que puede llevar, en caso de una reducción del volumen tomado por el comercializador, a una elevación del costo equivalente del suministro con respecto a situaciones de consumo normales o promedio.
- El contrato de suministro incluye la entrega al comercializador en un punto de entrega del SNT, y no necesariamente en Boca de Pozo. En ese sentido, se entiende que el pago diferido va en función del valor facturado a la empresa comercializadora, que a su vez está en función del servicio que se presta por suministro hasta el punto de entrega pactado entre las partes, que por lo general es en punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte.
- La empresa comercializadora entrega el gas a los usuarios finales, para lo cual debe trasladar a dichos usuarios los costos de las pérdidas eficientes de gas que causa el volumen entregado al usuario. Cuando se le difiere al usuario el valor a pagar, no solo se está difiriendo el pago al comercializador de lo que el usuario consumió, sino también las pérdidas de volumen de gas ocurridas en el transporte, que es parte del volumen que quien suministra el gas y quien transporta el gas, le factura al comercializador. Así, el costo del suministro y el costo de transporte incluyen el valor de las pérdidas de gas reconocidas que se trasladan a los usuarios finales. En promedio simple corresponden al 1.07% del volumen facturado a los usuarios finales.
- El costo del suministro y del transporte puede estar afectado por los costos del comercializador por el pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse por el Contrato.
Los anteriores elementos pueden explicar las posibles diferencias del precio del gas en boca de pozo, con los costos de suministro reportados por las empresas. Ahora bien, como se menciona en la Resolución CREG 060 de 2020, el valor a diferir se calcula con base en la información de los costos de suministro utilizados para el cálculo del componente Gm en el total del costo de prestación del servicio, incluyendo el cargo fijo de comercialización
c) En la segunda tabla del Anexo 1, ¿el cálculo del peso específico del componente Gm estaría basado en el componente Gm, no el precio en boca de pozo como tal?
RESPUESTA:
El ejemplo se basa en el cálculo del costo de suministro que traslada el comercializador a los usuarios regulados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013.
d) ¿Cuál es la metodología de cálculo para pasar de los datos consignados en la primera y segunda tabla del Anexo 1 y llegar a los datos consignados en las siguientes tablas del Anexo 1?
RESPUESTA:
La tabla 1 del ANEXO sirve de ejemplo de lo que sería la información comercial con la que debe contar la empresa comercializadora, sobre los costos variabilizados de cada actividad, así como el total del costo de prestación del servicio. Lo anterior servirá para calcular la participación de cada actividad en el costo de prestación, como se establece en el literal a) del artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020. La tabla 2 muestra el resultado de la participación porcentual de los costos de cada actividad en el coto total variabilizado del servicio.
La tabla 3 del ANEXO se basó en el consumo máximo sujeto del esquema especial de pago diferido, y es utilizada como referencia de valores máximos estimados en caso de que todos los usuarios finales sujetos del esquema especial de pago diferido se acogiesen a esta opción. En particular, para el Mercado M1, se obtienen los valores tabulados así:
- Consumo total que supera el consumo de subsistencia Estrato 1: 160,131 m3/mes
- Consumo total que supera el consumo de subsistencia Estrato 2: 290,930 m3/mes
- Consumo total del Estrato 3: 1,844,728 m3/mes
- Consumo total del Estrato 4: 611,103 m3/mes
- Consumo total sujeto de pago diferido: 2,906,892 m3/mes
- Porcentaje de las pérdidas en G y T trasladadas a los usuarios: 1.00%
- Costo del componente G: $ 1,089/m3
- Costo del componente T: $ 871/m3
- Costo del componente G incluyendo pérdidas en T= 1,089 / (1 - 1%) = $ 1,100/m3
- Costo del componente T incluyendo pérdidas en T= 871 / (1 - 1%) = $ 880/m3
- Máximo a diferir del componente G incluyendo pérdidas en T = 1,100 X 2,906,892 = $ 3,199 Millones/mes
- Máximo a diferir del componente T incluyendo pérdidas en T = 880 X 2,906,892 = $ 2,556 Millones/mes
Así se procede con cada uno de los otros 5 mercados M atendidos por la empresa E1 del ejemplo. Para efectos del resto del ejemplo, estos valores tabulados serán considerados solamente para estimar el monto contratado de suministro y transporte de los consumos de los usuarios sujetos del pago diferido, en caso de contarse con ese nivel de detalle en las empresas.
La tabla 4 del ejemplo muestra el procedimiento establecido en el literal b) del artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020. En el mercado M1 por ejemplo, el monto acumulado de los usuarios que se acogieron al esquema de pago diferido, pues no pagaron las facturas emitidas en el plazo oportuno, es de $ 3,000 millones. Dicho valor se distribuye con base en la participación porcentual de suministro y de transporte, adicionando las pérdidas que se trasladan a los usuarios para cubrir el costo del mayor volumen de gas suministrado y transportado, respecto del volumen de gas finalmente facturado a los usuarios finales.
En el ejemplo para el mercado M1, el monto mensual de pago diferido de los usuarios de ese mercado, fue de $ 3,000 millones:
- Participación del componente G en el costo total variabilizado: 42.37%
- Participación del componente T en el costo total variabilizado: 33.86%
- Participación de las pérdidas en el costo total variabilizado: 0.77%
- Monto del componente G del pago diferido = $ 3,000 millones X 42,37% = $ 1,271 millones
- Monto del componente T del pago diferido = $ 3,000 millones X 33.86% = $ 1,016 millones
- Monto de las pérdidas reconocidas, del pago diferido= $ 3,000 millones X 0.77% = $ 23 millones
- Distribución en el G de las pérdidas, del pago diferido = $ 23 millones X (1,271 / (1,271 + 1,016)) = $ 13 millones
- Distribución en el T de las pérdidas, del pago diferido= $ 23 millones X (1,016 / (1,271 + 1,016)) = $ 10 millones
- Monto del componente G del pago diferido, incluyendo las pérdidas = $ 1,271 millones $ 13 millones = $ 1,284 millones
- Monto del componente T del pago diferido incluyendo las pérdidas = $ 1,016 millones + $ 10 millones = $ 1,026 millones
- Monto total a diferir en los costos de suministro y transporte = $ 1,284 millones + $ 1,026 millones = $ 2,310 millones
De modo similar se realiza para los demás mercados del ejemplo, se suman los valores por actividad y así se cumple con lo estipulado en los literales c) y d) del artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020. Se obtiene un monto total a diferir en suministro, de $ 2,372 millones y a diferir en transporte, de $ 1,898 millones.
En cumplimiento del literal e) del artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020, se observa el ejemplo de la tabla 5. La empresa comercializadora para atender a los usuarios regulados residenciales tiene 4 contratos de suministro en ejecución (pueden ser con una o varias empresas), y tiene 6 contratos de transporte en ejecución (pueden ser con una o varias empresas), los cuales emitieron facturas al comercializador en el mes de abril por servicios prestados. Tomemos el ejemplo del contrato 1 de suministro y del contrato 1 de transporte:
- Monto total a diferir en el pago del suministro = $ 2,372 millones
- Monto total facturado en las facturas de suministro emitidas al comercializador en el mes de abril: $ 5,377 millones
- Monto facturado en la factura de suministro del Contrato 1 emitida al comercializador en el mes de abril: $ 3,000 millones
- Participación de la factura del Contrato 1 de suministro respecto de las demás facturas de suministro emitidas al comercializador = $ 3,000 millones / $ 5,377millones = 55.8%
- Pago a diferir de la factura del Contrato 1 de suministro = $ 2,372 millones X 55.8% = $ 1,324 millones
De modo similar se distribuye el pago del comercializador a diferir entre los otros 3 contratos de suministro. En el caso de los contratos de transporte se realiza el mismo procedimiento:
- Monto total a diferir en el pago del transporte: $ 1,898 millones
- Monto total facturado en las facturas de transporte emitidas al comercializador en el mes de abril: $ 4,300 millones
- Monto facturado en la factura de transporte del Contrato 1 emitida al comercializador en el mes de abril: $ 1,500 millones
- Participación de la factura del Contrato 1 de transporte respecto de las demás facturas de suministro emitidas al comercializador = $ 1,500 millones / $ 4,300 millones = 34.9%
- Pago a diferir de la factura del Contrato 1 de transporte = $ 1,898 millones X 34.9% = $ 662 millones
De modo similar se distribuye el pago del comercializador a diferir entre los otros 5 contratos de transporte.
Finalmente, la tabla 6 muestra el ejemplo de lo establecido en el primer inciso del Artículo 7 de la Resolución CREG 060 de 2020. Es decir, el valor de los pagos anticipados de los saldos diferidos de los usuarios se distribuye en la misma prorrata establecida en el procedimiento anterior. En el ejemplo se asume un recaudo total mensual por pago anticipado de los usuarios, de $ 500 millones:
- Participación del componente G en el costo total variabilizado: 42.37%
- Participación del componente T en el costo total variabilizado: 33.86%
- Participación de la factura del Contrato 1 de suministro respecto de las demás facturas de suministro emitidas al comercializador: 55.8%
- Pago a diferir de la factura del Contrato 1 de suministro = $ 500 millones X (42.37% / (42.37% + 33.86%) X 55.8% = $ 155 millones
- Participación de la factura del Contrato 1 de transporte respecto de las demás facturas de transporte emitidas al comercializador: 34.9%
- Pago a diferir de la factura del Contrato 1 de suministro = $ 500 millones X (33.86% / (42.37% + 33.86%) X 34.9% = $ 77.5 millones
Debe observarse por parte del comercializador que atiende usuarios finales sujetos del beneficio de pago diferido, que la destinación de los pagos anticipados por los usuarios de los saldos diferidos es inicialmente para pagar a los productores – comercializadores, transportadores y comercializadores intermediarios, y el saldo diferido a los comercializadores, por eso la distribución del pago anticipado es con base en la prorrata del literal e) y no con la participación porcentual en costos del literal a) del Artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2020.
Ahora bien, viendo las prorratas del pago diferido del mes de abril pueden ser diferentes a las prorratas del pago diferido en el mes de mayo, por lo que las empresas comercializadoras deben distinguir en cada mes de recaudo, los pagos anticipados de los usuarios que corresponden a cada mes del pago diferido.
Esto implica que si un conjunto de usuarios en un mes de recaudo posterior, paga los saldos acumulados diferidos del mes de abril (porque la factura emitida en abril no la pagaron pero sí pagaron la factura emitida en mayo), otro conjunto paga los saldos acumulados del mes de mayo (porque la factura emitida en abril sí la pagaron pero no pagaron la factura emitida en mayo), y otro conjunto paga la suma del saldo acumulado en abril y mayo (no pagaron ninguna de las dos facturas), el comercializador sumará los pagos de abril de todos estos usuarios, y los pagará a los agentes de la cadena que tengan a su cargo el suministro y transporte de gas natural en la misma prorrata calculada en abril, y así mismo sumará los pagos de mayo para pagarlos a los agentes de la cadena que tengan a su cargo el suministro y transporte de gas natural en la misma prorrata calculada en mayo.
La respuesta a la presente consulta se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo