CONCEPTO 1841 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 0001879 de junio 6 de 2008
Radicado CREGE-2008-004767 del 11 de junio de 2008.
Respetada XXXXX:
Con la comunicación en referencia usted nos solicita certificación sobre “las tarifas de venta en bloque de energía eléctrica en los años 2001 a 2008, para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”.
Al respecto le informamos que la CREG aprobó las Resoluciones 009 y 060 de 1995, mediante las cuales se fijó “la Tarifa de Venta en Bloque de Energía Eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45. de la Ley 99 de 1993” para aplicarse a las liquidaciones de los años 1995 y 1996 respectivamente. Para la aplicación en los años siguientes a 1996, se expidió la Resolución CREG 135 de 1996 y en la Resolución CREG 106 de 2003 se precisa el número de cifras decimales a utilizar. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas en nuestra página de Internet www.creg.gov.coen el vínculo “Normas” “Resoluciones”.
Para calcular las tarifas de los años 2001 a 2008 se debe tener en cuenta la Resolución CREG 135 de 1996, donde se establece que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1o de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”.
Con base en lo anterior, y a manera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa establecida en la Resolución CREG 060 de 1995, de 20.93 $/kWh para el año 1996, en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24.6974 $/kWh.
El procedimiento es similar para los años siguientes y la tarifa se calcula utilizando las metas de inflación publicadas por el Banco de la República para estos años:
| Año | Meta de Inflación | Año | Meta de Inflación | |
| 1997 | 18.00% | 2003 | 5.50% | |
| 1998 | 16.00% | 2004 | 5.50% | |
| 1999 | 15.00% | 2005 | 5.00% | |
| 2000 | 10.00% | 2006 | 4.50% | |
| 2001 | 8.00% | 2007 | 4.00% | |
| 2002 | 6.00% | 2008 | 4.00% | |
Por otra parte, con respecto a su pregunta de si las empresas están obligadas a reportar a la CREG los kWh generados, le manifestamos que esta información es recopilada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, labor desarrollada por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados E.S.P., a quien le sugerimos dirigirse para solicitarles la información requerida.
Con la anterior esperamos haber dado respuesta a las inquietudes presentadas.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo