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CONCEPTO 1810 DE 2009

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen 003546-1 XM

Radicado CREG E-2009-003357

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual solicita concepto sobre la Resolución CREG-015 de 2009 en el siguiente tema:

“La Resolución CREG 015 de 2009, estableció la oportunidad para publicar la información sobre generación real de las plantas de generación del SIN, en los siguientes términos:

Artículo 1. Oportunidad para publicar la información sobre generación real de las plantas de generación del SIN. El Centro Nacional de Despacho, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, los generadores, y los transportadores de energía eléctrica (incluyendo Transmisores Nacionales y Operadores de Red) que tengan medidas de generación a través de cualquier sistema, como el SCADA, deberán manejar en forma confidencial la información sobre generación real de las plantas o unidades de generación del Sistema Interconectado Nacional. Transcurrido un periodo de tres (3) meses contado desde el último día del mes en que fue medida la generación real, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales pondrá a disposición del público los datos de generación real reportados por los agentes y el Centro Nacional de Despacho, con los nombres de los agentes generadores y las plantas o unidades de generación codificados.” … (Hemos subrayado)

Al respecto, y teniendo en cuenta solicitudes de agentes generadores, solicitamos su concepto acerca de si la información correspondiente agregados de generación real por tipo de tecnología –Cogeneradores, Plantas Menores, Hidráulica, Térmica a gas, carbón, etc.- con resolución diaria, semanal y mensual, debe ser también tratada como confidencial, en los términos establecidos en la mencionada Resolución.”

Respuesta:

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG-015 de 2009, transcrito en su comunicación, entendemos que las medidas de generación real solamente se pondrán a disposición del públicos después de transcurrido un periodo de tres (3) meses contado desde el último día del mes en que fue medida la generación real, con los nombres de los agentes generadores y las plantas o unidades de generación codificados. Antes de transcurrido este término, la citada norma no prevé excepción alguna que permita publicar dicha información en forma agregada por tipo de tecnología.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

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