CONCEPTO 1806 DE 2009
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-003514
Apreciada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación mediante la cual solicita información sobre el siguiente tema:
“ESTOY BUSCANDO INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PASOS A SEGUIR PARA INSTALAR Y OPERAR UNA HIDROELÉCTRICA EN COLOMBIA, ME GUSTARÍA SABER SI EXISTE ALGUNA REGULACIÓN AL RESPECTO Y CUAL ES EL PAPEL DE CREG EN ESTO.”
Respuesta:
En lo que respecta a los pasos a seguir para instalar y operar una hidroeléctrica, identificamos tres etapas:
- Etapa 1. Preconstrucción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales.
- Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y adelantar la construcción en el sitio del proyecto.
- Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, quién define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado.
Algunas de las resoluciones más relevantes son:
- Procedimiento Conexión: Res. CREG-106 de 2006
- Código de Operación: Res. CREG-025 de 1995
- Código Comercial: Res. CREG-024 de 1995
- Transacciones Internacionales: Res. CREG-004 de 2003
- Cargo por Confiabilidad: Res. CREG-071 de 2006
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo ( E )