BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1801 DE 2020

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-003455

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos solicita:

Buenos días, lo siguiente es para saber que tan cierto es que uno tiene derecho a un subsidio del gobierno en cuestión de energía y gas a causas de la cuarentena obligatoria por consecuencia del covid-19?.

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

En relación con el tema de su consulta, le informamos que lo relacionado con los subsidios es competencia del Ministerio de Minas de Energía, entidad a la que remitiremos su consulta, para lo de su competencia.

Por otra parte, respecto al tema tarifario, le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En ese sentido, y en desarrollo de las facultades previstas en el Decreto 517 de 2020, esta Comisión expidió las Resoluciones CREG 058, 059, 060, 061 y 064 de 2020, en las cuales se señalan algunas disposiciones sobre la posibilidad de diferir el pago de sus facturas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, al igual que un período de gracia para iniciar a realizar dichos pagos. La normatividad citada la puede consultar en nuestra página web www.creg.gov.co en la pestaña regulación-resoluciones- año 2020.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba