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CONCEPTO 1774 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía e-mail del 25 de febrero de 2014

Radicado CREG E-2014-001774

Respetado XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en la que nos plantea la siguiente consulta relacionada con el uso de tuberías flexibles para el transporte de gas natural:

Antecedentes

- Nuestro potencial cliente, empresa de servicios públicos regulada por la CREG, ha decidido evaluar otras alternativas distintas al uso de tuberías tradicionales en acero al carbono, para la construcción de gasoductos.

- Dentro de este proceso de evaluación, han contemplado el uso de tuberías flexibles para la construcción de sus gasoductos.

- Para tener en cuenta esta alternativa (Tuberías flexibles), nos han solicitado toda la información disponible por nuestra parte, acerca de la normatividad existente sobre la tubería (nuestra marca en particular) y su uso para el transporte de gas.

- Que las tuberías flexibles a las que hacemos referencia son hechas de materiales compuestos (véase http://compositelist.api.org/search.aspx?nav=yes, en donde pueden por el nombre de la fábrica (flexsteel pipeline technologies inc.) como referencia).

(…)


Formalmente les solicitamos se emita un concepto que abarque los puntos arriba mencionados, en relación a las tuberías flexibles para poder ser tenida en cuenta en los futuros proyectos de construcción de gasoductos”.

Respuesta

Entendemos que se consulta si desde el punto de vista regulatorio es posible utilizar tuberías flexibles para el transporte de gas natural. De acuerdo con la información publicada en la página www.tafdecolombia.com al momento de elaborar esta comunicación, las tuberías flexibles tienen las siguientes características: i) revestimiento interno de polietileno; ii) cuatro capas de acero enrolladas y entrelazadas en direcciones opuestas en forma helicoidal, diseñadas para soportar altas presiones y aumentar la flexibilidad de la tubería; y iii) forro externo de polietileno que permite una alta resistencia y durabilidad en condiciones adversas y elimina el problema de corrosión externo.

Desde el punto de vista regulatorio es pertinente considerar las siguientes disposiciones establecidas en el reglamento único de transporte, RUT (Res. CREG 071 de 1999):

Definición del sistema nacional de transporte, SNT:

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento”.

Estándares y normas técnicas aplicables:

6. ESTÁNDARES Y NORMAS TÉCNICAS APLICABLES

Los estándares, normas técnicas y de seguridad que deberán aplicar para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y puesta en marcha del Sistema Nacional de Transporte, tomarán en consideración la compilación del Código de Normas Técnicas y de seguridad efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

6.1 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES

El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:

AGA: American Gas Association
ANSI: American National Standards Institute
API: American Petroleum Institute
ASME: American Society of Mechanical Engineers
ASTM: American Society for Testing and Materials
AWS: American Welding Society
DOT: Department of Transportation
IEC: International Electrothecnical Comission
NACE: National Association of Corrosion Engineers
NEMA: National Electrical Manufacturing Association
NFPA: National Fire Protection Association
UL: Underwrite Laboratories Inc.

En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de Minas y Energía.

Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993> y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o aquellas que establezcan otras autoridades ambientales competentes.

(…)”

A través de las anteriores disposiciones se adoptaron los reglamentos o normas técnicas, ambientales o de seguridad aplicables a la construcción y operación de gasoductos del SNT. Nótese que esos reglamentos, normas técnicas y ambientales no son expedidos por la CREG.

En las anteriores disposiciones no se establece el tipo de material o tecnología que deben utilizar los transportadores para construir la infraestructura que hace parte del SNT. Entendemos que al momento de construir infraestructura de transporte el transportador debe observar los reglamentos y normas técnicas y ambientales aplicables a los materiales o tecnologías a utilizar. Es decir, es responsabilidad del transportador determinar que la tecnología que utilice cumple con los requerimientos técnicos, ambientales y de seguridad establecidos en los reglamentos o normas aplicables.

Cabe anotar que mediante la Resolución CREG 070 de 2003 la Comisión adoptó cargos regulados para gasoductos de transporte en polietileno.

Ahora bien, para efectos de remuneración en el anexo 1 de la Resolución CREG 126 de 2010 se establecen algunos criterios a aplicar cuando se valoran inversiones a través del mecanismo de comparación. En este anexo se hace referencia a “costos de las tuberías de acero”. Entendemos que esta referencia se utiliza únicamente cuando la Comisión aplica el mecanismo de comparación para valorar gasoductos de acero. También entendemos que si se trata de gasoductos construidos en otro material la Comisión podrá utilizar criterios adicionales a los establecidos en el anexo 1 para efectos de valorar dicho gasoducto.

Se debe anotar que en el cálculo de los cargos regulados de la actividad de transporte, y en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG debe incorporar el valor eficiente de la infraestructura de transporte. En caso de que existiera más de una tecnología (e.g. estaciones de compresión reciprocantes o estaciones centrífugas) que cumpla con los requerimientos técnicos, ambientales y de seguridad establecidos en los reglamentos y normas aplicables, el valor eficiente corresponderá al de la tecnología de menor costo y que sea la óptima conforme los requerimientos operacionales.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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