CONCEPTO 1754 DE 2009
(Marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 939 de marzo 18 de 2009
Radicado CREG E-2009-002507
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual solicita concepto sobre las certificaciones SGC obtenidas por GENSA:
“Según lo estipulado en la Resolución CREG 005 2009, los agentes con plantas y/o Unidades que respaldan Obligaciones de Energía en Firme (OEF), deberán asegurar que la operación y mantenimiento de tales Plantas y/o Unidades se realice con sujeción a procedimientos estandarizados, a partir de Sistemas de Gestión de la Calidad con certificación ISO 9001, o una equivalente con reconocimiento internacional.
Basados en lo anterior y en calidad de Agente con plantas existentes a las cuales se les ha asignado OEF, se consulta si las certificaciones obtenidas por GENSA SA ESP bajo la norma ISO 9001:2000, con acreditación internacional en Estados Unidos (ANAB) y Brasil (INMETRO), desde el 19 de octubre de 2007 con la firma BUREAU VERITAS CERTIFICATION, quienes conformaron la permanencia de dicho certificado el 07 de octubre 2008 por una vigencia hasta el 29 de junio de 2010, cumplen con lo exigido por el regulador en la citada Resolución; aclarando que el alcance de la certificación es: “generación y comercialización de energía eléctrica e interventoría de obras, administración, operación y mantenimiento de infraestructura energética en zonas no interconectadas e interconectadas. (Destacamos).
Es importante aclarar que GENSA SA ESP adicionalmente y dando cumplimiento a la ley 872 del 30 de diciembre de 2003, por medio de la cual crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadora de servicios, y al decreto 4110 del 09 de diciembre de 2004, que reglamente esta ley y adopta la norma técnica de calidad en la gestión pública (NTCGP 1000:2004), obtuvo desde el pasado 12 de diciembre de 2008, el certificado de Calidad en la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública – NTCGP 1000:2004, con la FIRMA BUREAU VERITAS CERTIFICATION, en el alcance de: “generación y comercialización de energía eléctrica, interventoría, administración, operación y mantenimiento de infraestructura energética en sistemas interconectados y en zonas no interconectadas, gerencia técnica, administrativa y ambiental de proyectos de infraestructura civil, eléctrica y mecánica.”
Respuesta:
La Resolución CREG-005 de 2009 establece:
“Artículo 1. Criterios técnicos de calidad para la operación y mantenimiento de plantas y/o unidades con Obligaciones de Energía Firme asignadas. Los agentes con plantas y/o unidades que respaldan Obligaciones de Energía Firme (OEF) deberán asegurar que la operación y mantenimiento de tales plantas y/o unidades se realice con sujeción a procedimientos estandarizados a partir de Sistemas de Gestión de la Calidad con certificación ISO 9001 o una equivalente con reconocimiento internacional, teniendo en lo siguiente:
- Plantas Existentes, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha en que entre a regir la presente resolución.
- Plantas Nuevas, Especiales y Existentes con Obras, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en operación comercial.
La certificación deberá mantenerse vigente mientras tengan OEF asignadas. Esta certificación será requisito para recibir asignaciones de OEF a partir de las fechas anteriormente señaladas.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que la certificación que deben obtener los agentes con plantas y/o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme deben reunir las siguientes características:
- El alcance de la certificación debe ser la operación y mantenimiento de las plantas y/o unidades de generación que tienen OEF asignadas.
- Los procedimientos deben estar certificados a partir de Sistema de Gestión de la Calidad con certificación ISO 9001 o una equivalente con reconocimiento internacional.
- La certificación deberá mantenerse vigente mientras tenga OEF asignadas.
Entendemos que las certificaciones que cumplan los anteriores requisitos, se ajustan a lo exigido por la Resolución CREG-005 de 2009.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo