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CONCEPTO 1745 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su derecho de petición

Radicado CREG E-2014-001745 y E-2014-002440

Respetado XXXXX:

En las comunicaciones del asunto, a través de la figura del derecho de petición de parte suya y de XXXXX en representación de la empresa EFIGAS SA ESP, se nos presentan las siguientes inquietudes, en relación con el trámite de revisiones periódicas. Al respecto procedemos a responderlas en el mismo orden en que las formuló:

“…PRIMERO: El artículo 9 de la resolución CREG 059 de 2.012 modificará el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 y en sus numerales se establecerán unas condiciones que generan ciertas dudas así:

(i) "El distribuidor deberá notificar al usuario, a partir del Plazo Mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas.

La notificación deberá ser enviada por el distribuidor al usuario en forma escrita y anexa a la factura del servicio. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al Plazo Máximo de Revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el distribuidor esté informando al usuario el vencimiento de este plazo. " (Aparte subrayado y en negrilla fuera de texto original

a) Al establecerse la notificación en forma escrita, debe entenderse la misma conforme a lo estipulado por el Código de Procedimiento Civil y/o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: es decir, ¿deberá notificarse personalmente al usuario?, o deberá darse el aviso.

b) Al Indicarse que la notificación de la que trata este numeral es en forma escrita y anexa a la factura del servicio, 1. ¿deberá anexarse un documento a la factura en la primera factura que se emita notificando el plazo mínimo de revisión?, 2. ¿podrá Incluirse un campo adicional en la primera factura que se emita notificando el plazo mínimo de revisión a modo de anexo? 3. ¿cuál es la interpretación de anexo que debe dársele a este literal? 4. ¿qué es un anexo?”

RESPUESTA

El propósito de notificar al usuario es el de informarle con anterioridad los plazos para atender la obligación de revisar su instalación interna de gas.

La notificación por parte del distribuidor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, en su numeral i), se entenderá realizada cuando junto con la factura del inmueble se entrega al usuario un documento que informa sobre la actividad de revisión y las fechas que debe tener en cuenta antes de una suspensión del servicio.

Adicionalmente a lo anterior, en la Resolución CREG 059 de 2012 se contempló que en los meses posteriores a la notificación se debe incluir un campo dentro de la factura que le esté recordando al usuario los plazos de revisión anunciados en la notificación inicial, esto para evitar suspensiones del servicio no previstas por el usuario.

“(iii) El distribuidor deberá tener un listado actualizado de los Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas. Lo aquí dispuesto no confiere a los distribuidores la atribución de limitar el número de Organismos incluidos en la base de datos, o de negar su inclusión a las personas que reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. En todo caso, las empresas no están facultadas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio.

Las empresas tendrán la obligación de divulgar dicho listado en su página web y deberán suministrarlo al usuario con la notificación de que trata el numeral (i) anterior y en cualquier momento y por cualquier medio a petición del usuario.” (Aparte subrayado y en negrilla fuera de texto original

a) Al establecerse la obligación a la empresa distribuidora de suministrar el listado actualizado de los Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas al momento de hacerla notificación de que trata el numeral (i), 1. ¿ Deberá Indicarse al usuario cada uno de los Organismos de Inspección Acreditados o podrá entregarse al usuario herramientas para su consulta? 2. ¿ Sí este listado puede variar de mes a mes, no se genera una carga desmedida a la empresa distribuidora?”

RESPUESTA

Con respecto a la obligación de suministrar el listado de los Organismos de Inspección Acreditados, se aclara que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, es decir el numeral iii) del artículo 9, las empresas deben:

a. Divulgar dicho listado en su página web e informar otras posibilidades para su consulta.

b. Entregarlo con la notificación del plazo mínimo para llevar a cabo la revisión, es decir hacerlo llegar al usuario junto con el anexo al que se hace referencia en el numeral anterior.

Conforme a esto no sería necesario enviar mensualmente el mencionado listado, puesto que en todo caso el usuario tiene la posibilidad de además de contar con el listado enviado por los distribuidores, ver las actualizaciones que se realizan en la página web del distribuidor.

Ahora bien, es necesario precisar que el usuario podrá solicitarle al distribuidor en cualquier momento y por cualquier medio el listado de Organismos y la empresa deberá suministrárselo debidamente actualizado. Así mismo, la empresa tiene la obligación de indicarle otras fuentes de información como las páginas web del ONAC u otros.

Adicional a lo anterior, podría ser una decisión del distribuidor dedicar una parte de la factura para mantener el listado de los organismos de inspección actualizados que atienden en la zona donde se presta el servicio.

“SEGUNDO: El anexo 3 de la resolución Nro. 90902 de octubre 24 de 2013 establece unas obligaciones de los organismos de certificación y de Inspección acreditados con el distribuidor respecto al establecimiento de un Instrumento de comunicaciones, pero Igualmente establece una excepción cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado sea tlpo C (1a parte) de conformidad con la ISO 17020,no se aplica lo establecido en este Numeral.

1. ¿Cómo será el Instrumento de comunicaciones que se establecerá con los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditado sea tipo C? 2. Los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditado tipo C tendrán que reportar los resultados de sus Inspecciones técnicas al distribuidor?”

RESPUESTA

Esta inquietud corresponde directamente al Reglamento Técnico que fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía, por lo cual procedemos a remitirla a dicha entidad.

“Otras consultas.

1. ¿Sí un usuario se encuentra suspendido por mora en el pago de su servicio público domiciliarlo de gas, no es causal válida para suspender el plazo de la revisión periódicas?”

RESPUESTA

En relación con su inquietud, nos permitimos manifestarle que mientras el usuario se encuentre en mora por el pago del servicio de gas natural domiciliario, no puede ser objeto de revisión periódica, pues no se podría adelantar la misma de una forma apropiada. Por lo anterior, sólo hasta el momento mismo en que el usuario se ponga al día con la empresa prestadora del servicio, podrá efectuarse la mencionada revisión, dejando en claro que ésta debe ser considerada como un requerimiento a cumplir, con el objeto de normalizar la prestación del servicio de gas natural domiciliario.

“2. Respecto al reglamento técnico contenido en la Resolución MINMINAS Nro. 90902 de 2013, se establece la definición de DEFECTO CRÍTICO en el numeral 3.1.1.1.: que establece un parámetro muy estricto de concentración de gas por lo qué 1. ¿cuál es la acción que debería implementarse, la suspensión del servicio o que otra acción deberá implementarse?...”.

RESPUESTA

En relación con la suspensión o acción que debe implementarse por la definición que se tiene de defecto crítico y el hecho que el parámetro de concentración de gas es más estricto, le aclaramos que esto tiene una relación directa con el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución No. 90902 de 2013, por lo tanto como procederemos a dar traslado a ese despacho, con el fin de que sea tenida en cuenta.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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