CONCEPTO 1743 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de mayo 22 de 2008
Radicado CREG E-2008-004219.
Apreciada XXXXX:
Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta algunas inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007, así: “Una empresa comercializadora puede realizar una invitación pública para que le oferte el suministro de energía con destino a su mercado regulado, destacando que es para atender la demanda regulada de un mercado de comercialización en particular, teniendo en cuenta que ese comercializador atiende también demanda regulada en otros mercados de comercialización?
Si la respuesta a la anterior pregunta es que si es válido sacar dicha convocatoria en esa condición, debe la empresa comercializadora para el cálculo de las tarifas en su componente G, utilizar un PC: Costo Promedio ponderado por energía expresado en $/kWh, de las compras propias del Comercializador Minorista i mediante contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1, especifico para ese mercado de comercialización de la convocatoria y diferente del PC del resto de mercados para los cuales tiene ya un contrato de compra vigente?”
Al respecto queremos indicar que si bien es posible que un Comercializador Minorista realice una convocatoria pública para atender la demanda regulada de un mercado de comercialización en particular, la fórmula tarifaria no prevé que las compras de energía mediante contratos bilaterales se trasladen al usuario en función del mercado de comercialización en el cual éste se encuentre ubicado y para el cual hubiese adquirido la energía el comercializador.
El componente de G de la fórmula está diseñado para que el comercializador traslade en el PC el costo de las compras de energía en el que hubiera incurrido para atender la demanda regulada del o de los mercados de comercialización donde opere.
Por otra parte, aunque en el primer periodo de transición el Componente G está expresado en función del mercado de comercialización (j) donde opere el comercializador, es decir
, la variable que está en función del mercado de comercialización es el Factor Alfa ái,j,. Conforme a la Resolución CREG 119 de 2007, este corresponderá al valor a enero de 2007, resultante de aplicar la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997, la cual depende de los costos de compras propias del comercializador y del cargo de comercialización que aplique el prestador, en el mercado o mercados donde opere.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo