CONCEPTO 1738 DE 2007
(5 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Combustible para respaldar obligación de energía de plantas que sustituirán gas natural, comunicación 02228-07 de junio 13 de 2007.
Radicado CREG E-2007-004825
Apreciado doctor XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su consulta en la cual se expone el siguiente caso:
“El parágrafo 2 del artículo 7 de la resolución 096 de 2006, establece para las plantas que optaron por el mecanismo de adecuación debido a la sustitución de gas natural, lo siguiente:
“Parágrafo 2. Los generadores térmicos a gas natural que opten por esta alternativa deberán remitir a la CREG a mas tardar un (1) mes antes de la programación de la prueba de que trata el presente Artículo el contrato de suministro de combustible distinto a gas natural necesario para garantizar la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta que sustituirá el gas natural.”
Considerando que la planta Termoguajira optó por esta alternativa y tiene almacenado más de 260,000 toneladas de carbón que permitirían respaldar la obligación de energía firme, durante el tiempo comprendido entre la fecha estimada de realización de la prueba calificada como exitosa hasta la vigencia del primer año de transición (30 de noviembre de 2007), y que al artículo 44 de la resolución CREG 071 incluyó los almacenamientos e inventarios dentro del esquema de atención de necesidades de combustible que le permita al agente garantizar el respaldo de las OEF, por ser cantidades ciertas y listas para consumir, nos permitimos realizar la siguiente consulta:
Es correcto afirmar que el inventario certificado de carbón existente en la planta Termoguajira es equivalente al contrato que se requiere presentar según hace referencia el parágrafo 2 relacionado en esta comunicación, máxime, cuando estos superan los requerimientos de combustible para respaldar la OEF desde la fecha estimada para realizar la prueba hasta el final del primer año de transición.”
Respuesta:
Al respecto, en la Resolución CREG-071 de 2006 se establece lo siguiente:
“Artículo 44. Regla General. Los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme de un agente generador. El esquema de atención de las necesidades de combustible de la planta y/o unidad de generación puede incluir contratos en firme de suministro y transporte; almacenamiento e inventarios, Contratos de Respaldo, contratos del mercado secundario de suministro y transporte de gas, según sea el caso. (Destacamos).
Parágrafo 1. Cuando el agente reporte inventario de combustible para respaldar su ENFICC deberá remitir a la CREG en los plazos establecidos en este Capítulo, un documento expedido por una firma auditora, debidamente acreditada, que certifique la cantidad de energía, en MBTU, asociada al combustible almacenado.
Parágrafo 2. La CREG podrá verificar la disponibilidad física del combustible en Planta.”
Teniendo en cuenta lo señalado en la norma trascrita en su comunicación, parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CREG-096 de 2006, el contrato se requiere para garantizar la Obligación de Energía Firme respaldada por la planta que sustituirá el gas natural, el cual se deberá remitir a la CREG a mas tardar un (1) mes antes de la programación de la prueba.
Adicionalmente, el artículo 44 de la Resolución CREG-071 de 2006, prevé que para garantizar el respaldo de las obligaciones de energía firme de un agente generador, se puede contar con contratos y otros mecanismos, entre los cuales se incluye el almacenamiento e inventarios, los cuales deben ser auditados.
De acuerdo con lo anterior, si el almacenamiento e inventarios auditados garantizan el respaldo de las obligaciones de energía firme de un generador, con ellos se puede dar cumplimiento a la exigencia del parágrafo 2 del artículo 81 de la Resolución CREG – 071 de 2006, en la forma en que fue modificado por la Resolución CREG – 096 del mismo año.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo