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CONCEPTO 1726 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación TL 2020-000169

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual se consulta:

buen dia la presente es para preguntar porque la empresa de energia en este momento de crisis del pais, aumento las tarifas de energia y ademas aumento el valor del consumo de alumbrado publico, llegando las facturas con en gran exceso en el pago de la factura, quisiera saber si esa es la manera que tiene esta empresa de ayudar a los usuarios en este momento de emergencia que esta pasando el pais y que ademas se cuenta con la ayuda del gobierno, me parece un abuso de la empresa a menos que ustedes como su ente regulador haigan autorizado estas alzas precisamente en estos momentos de crisis nacional. Gracias por su atencion y espero pronto respuesta.

Al respecto, de manera atenta, se indica:

En primer lugar, se informa que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, garantizando el suministro a los usuarios, propendiendo por la competencia y regulando los monopolios donde esta no sea posible. Sus funciones se encuentran regladas en las leyes 142 y 143 de 1994. La función de vigilancia, inspección y control en la prestación del servicio le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ante su queja sobre el aumento de las tarifas, le solicitamos acercarse a su prestador del servicio de energía eléctrica, a fin de que pueda explicarle la razón. En caso de que no quede satisfecho con la respuesta, podrá acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, le informamos que la CREG, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, estableció reglas para diferir el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica por parte de los usuarios de los meses de abril y mayo, así:

Artículo 9. Período de pago: El comercializador deberá ofrecer a los usuarios los siguientes períodos de pago: a. Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses. b. Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. c. Para los demás usuarios regulados, el plazo será el acordado entre las partes.

Con relación al servicio de alumbrado público, de conformidad con el Decreto 943 de 2018, los municipios y distritos son los encargados de la prestación del servicio de alumbrado público:

Artículo 4°._ Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:

"ARTICULO 2.2.3.6.1.2.-Prestación del Servicio.-Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación de/mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable

En este sentido, se sugiere acudir a la Secretaria de Hacienda de su municipio para consultar sobre el aumento del mismo.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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