CONCEPTO 1720 DE 2010
(Febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía e-mail de febrero 24 de 2010
Radicado CREG E-2010-001720
Ramal al oriente antioqueño adelantado por Transmetano
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes inquietudes:
“Es preocupante, que a pesar de las decisiones tomadas por ustedes y de la información que de manera oportuna nos han entregado, la empresa Transmetano continúe desplegando información ante los medios de comunicación y ante la comunidad en general, incluyendo alcaldes, concejales, secretarios de despachos, etc., donde afirman que la empresa SI TIENE unas tarifas aprobadas por la CREG para el trazado del Ramal a Oriente de Antioquia.
El día de ayer, en reunión realizada con los Honorables Concejales del municipio de Guarne, se expuso esta situación de la no existencia de las tarifas aprobadas por la CREG, situación esta que conlleva a unas irregularidades desde el punto de vista jurídico y de licencias, y nuevamente allí, los representantes de la empresa Transmetano, afirmaron categóricamente la existencia de tarifas aprobadas por la CREG.
En aras de dar claridad a este asunto, y poder defender los derechos de la comunidad, la cual ha venido siendo vulnerada con el inadecuado proceder de la empresa Transmetano, queremos de la manera más respetuosa solicitar a la CREG expida una certificación aclaratoria en referencia si la empresa Transmetano tiene o no tarifas aprobadas a la fecha de esta comunicación”.
Sobre el particular se debe considerar lo siguiente:
1. Mediante la Resolución CREG 001 de 2000, y otras que la han modificado y complementado, la CREG estableció la metodología para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Esta metodología está vigente.
2. La metodología de la Resolución CREG 001 de 2000 establece, entre otros aspectos, que en los cargos regulados se puede incluir un programa de nuevas inversiones. Este programa corresponde a las inversiones que el transportador prevé ejecutar durante el período tarifario de cinco años. Cabe anotar que una vez cumplidos los cinco años de vigencia, los cargos continúan rigiendo hasta cuando la Comisión apruebe nuevos cargos.
3. En el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, modificado por la Resolución CREG 073 de 2001, se prevé la posibilidad de que el transportador ejecute, durante el período tarifario, inversiones que no fueron previstas en el programa de nuevas inversiones aprobado en los cargos regulados. En tal caso el transportador tiene las siguientes opciones para remunerar la inversión no prevista en el plan de nuevas inversiones:
a. Aplicar los cargos regulados vigentes para el gasoducto o grupo de gasoductos del cual se derive el nuevo activo.
b. Formular solicitud de cargos de transporte independientes para la inversión no prevista en el programa de nuevas inversiones.
4. Con base en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, mediante la Resolución CREG 015 de 2001 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transmetano. El tramo de gasoducto denominado ramal a oriente no se incluyó en el programa de nuevas inversiones aprobado a Transmetano mediante la Resolución CREG 015 de 2001.
5. En el año 2008 Transmetano presentó a la CREG una solicitud de revisión de la tarifa aprobada mediante la Resolución CREG 015 de 2001 para incluir las inversiones del gasoducto denominado ramal a oriente. Mediante las resoluciones CREG 062 y 086 de 2009 la CREG negó la solicitud de Transmetano y ordenó el archivo de la actuación. Debe notarse que Transmetano no solicitó tarifa independiente para el gasoducto ramal a oriente; la solicitud de la empresa tenía por propósito que se incluyera esa inversión en el programa de nuevas inversiones aprobado en la Resolución CREG 015 de 2001.
De acuerdo con lo anterior se deduce que los cargos vigentes para el sistema de transporte de Transmetano son aquellos aprobados mediante la Resolución CREG 015 de 2001. Así mismo, las inversiones que la empresa ejecute, o haya ejecutado, por fuera del programa de nuevas inversiones, y que correspondan a activos que se deriven de los gasoductos incluidos en la Resolución CREG 015 de 2001, pueden ser remuneradas aplicando los cargos regulados previstos en esta Resolución.
En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo